Como norma general, las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EDGUR) del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) deben hacer la Declaración Jurada Informativa (DJI) de este impuesto dentro del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.
Sin embargo, el pasado 5 de noviembre la SET dispuso una excepción temporal a esta regla, mediante la Resolución N.° 70/2020. Excepcionalmente, para los ejercicios fiscales cerrados el 31/12/2019, el 30/04/2020 y el 30/06/2020, la Declaración Jurada Informativa deberá ser hecha recién en los meses de junio, octubre y diciembre del 2021, respectivamente.
La Declaración Jurada Informativa debe hacerse a través del Sistema Marangatu y deberá contener los siguientes datos:
- Fecha de realización de la asamblea, reunión de socios o instancia aplicable;
- Tipo de órgano de decisión (asamblea, reunión de socios o de la instancia correspondiente);
- Ejercicio fiscal informado (31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020)
- Indicar si la EGDUR ha generado utilidades, dividendos o rendimientos en el ejercicio fiscal informado;
- Indicar si la EGDUR ha decidido sobre utilidades, dividendos o rendimientos de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal informado;
- Monto total de utilidades, dividendos o rendimientos del ejercicio fiscal informado, entre otros.
Esta disposición, sin dudas, dará alivio momentáneo a las empresas que están recomponiéndose poco a poco luego de la crisis económica desatada por el COVID-19.
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