21 Dic 2023

El Congreso Nacional ha promulgado la Ley N° 7.235/2023, que busca regular y supervisar de manera más eficiente las Entidades de Jubilaciones y Pensiones, tanto del ámbito público como privado. Esta nueva legislación se encuentra en línea con lo dispuesto por el artículo 95 de la Constitución Nacional.

La ley N° 7.235/2023 introduce la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, un órgano con autonomía funcional y administrativa dedicado a la supervisión de estas entidades.

La ley aplica a una amplia gama de entidades, incluyendo instituciones públicas como el Instituto de Previsión Social, cajas de jubilaciones de diversos sectores, así como entidades privadas como mutuales y sociedades anónimas. También se extiende a cualquier persona física o jurídica que tenga relación con estas entidades.

Un aspecto clave de la normativa es la definición de roles y responsabilidades. La dirección y administración de estas entidades deben regirse por sus respectivas cartas orgánicas y estatutos, pero ahora bajo la supervisión estricta de la Superintendencia. Esto incluye la supervisión de los procesos administrativos, financieros, actuariales y patrimoniales de las entidades.

El texto establece un período de transición que comienza el día siguiente a la publicación de la ley y se extiende hasta un máximo de 24 meses. Durante este tiempo, la Superintendencia debe diseñar e implementar su estructura orgánica y plan estratégico, lo que incluye la capacitación de su personal y la preparación necesaria para cumplir con sus objetivos. Una vez finalizado este período inicial, la Superintendencia llevará a cabo un programa de capacitación y orientación de hasta 12 meses dirigido a las Entidades de Jubilaciones y Pensiones, enfocado en la aplicación de esta ley y sus reglamentos.

Además, durante el período de transición, las Entidades de Jubilaciones y Pensiones están obligadas a presentar un informe conforme a la normativa de la Superintendencia. Tras este período, la Superintendencia podrá autorizar a estas entidades a presentar su primer plan de adecuación, con un plazo máximo de cinco años.

La normativa define una serie de infracciones relacionadas con la gestión y operación de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones. Estas infracciones incluyen el incumplimiento de obligaciones normativas, actos que comprometan la seguridad del fondo de jubilaciones, iniciar operaciones sin habilitación previa de la Superintendencia, y la realización de actos sin autorización o en contravención a las normas vigentes. También se consideran infracciones el incumplimiento de disposiciones de la Superintendencia, el deterioro patrimonial de los fondos, la presentación de informes financieros inexactos, la realización de actos fraudulentos o ilegales, la suspensión o cese de prestaciones previsionales, proporcionar información falsa o incompleta, cobrar comisiones fuera de los límites establecidos, realizar actividades previamente objetadas por la Superintendencia, y el incumplimiento de los requerimientos de capital mínimo.

Para ciertas infracciones las entidades están obligadas a elaborar un plan de adecuación, el cual, si es presentado antes de recibir una advertencia de la Superintendencia, se considerará como un factor atenuante.

La Superintendencia puede exigir la presentación de este plan en caso de detectar deficiencias significativas en la gestión o controles internos de la entidad, y una vez aprobado o notificado, el plan se convierte en obligatorio.

Inicialmente, el plan tiene una duración de 12 meses, con la posibilidad de una única prórroga por un periodo igual. La Superintendencia puede dar por concluido el plan si desaparecen las causas que lo originaron, en caso de incumplimiento, o si persisten las causas pero requieren medidas normativas o administrativas adicionales. Las entidades deben presentar un informe final detallado sobre las acciones tomadas para superar las causas del plan. La implementación de esta ley trae consigo consecuencias significativas para las entidades de jubilaciones y pensiones. Aquellas que no cumplan con las nuevas normativas enfrentarán sanciones, que pueden variar desde multas hasta la intervención directa de la Superintendencia en sus operaciones.

La ley también establece un sistema de auditorías internas y externas, garantizando que las entidades cumplan con los más altos estándares de contabilidad y gestión financiera.

Además, la normativa promueve una mayor educación y divulgación informativa sobre los derechos y responsabilidades de los afiliados y beneficiarios, lo que pretende instalar una mayor comprensión y transparencia del sistema.

La ley N° 7.235/2023 entra en vigor inmediatamente después de su publicación. Durante el período de transición, las entidades tendrán tiempo para ajustar sus operaciones a las nuevas normativas.

Para más información, contactar con los abogados Viviana Goralewski (vgoralewski@altra.com.py) y Federico Paulo Denis (fpaulo@altra.com.py).