04 Ene 2022

La Administración Tributaria estableció a través de la Resolución General N.° 109/2021 (en adelante, la Resolución) un procedimiento simplificado para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten con representación en el país, así como un mecanismo para la liquidación y el pago del INR.

Este procedimiento simplificado es aplicable para aquellos proveedores de servicios digitales del exterior cuando presten sus servicios a un consumidor final en el país. Por lo que, en caso que estos proveedores presten sus servicios digitales a un contribuyente del IRE Régimen General, este último deberá constituirse en agente de retención del INR, sin que se precise del registro del no residente ante la SET.

En caso de que el proveedor presta de forma concomitante sus servicios digitales a un consumidor final (i) y a un contribuyente del IRE Régimen General (ii), deberá proceder conforme a la regla que corresponda para cada caso.

La Resolución establece que el representante legal o apoderado del proveedor del servicio deberá comunicar el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de 10 días hábiles posteriores a dicho hecho, a través de un “Formulario de Registro de No Residentes” cuyo modelo será publicado a través de la página web de la SET, el que debe ser remitido a la dirección de correo electrónico gestión_documental@set.gov.py, entre otros documentos.

Así también, se establece que el representante legal o apoderado del contribuyente no residente abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, debiendo calcular el monto del INR a ingresar.

Por último, la Resolución establece de forma transitoria que el representante legal o apoderado del contribuyente no residente que, a la fecha de la vigencia de la misma, esté operando en el país sin haberse registrado ante la SET, tendrá tiempo de informar lo detallado en el artículo 1° de la Resolución hasta el 31 de marzo de 2022, y presentará en un solo Formulario 90 y abonará en el mes de abril de 2022 el impuesto debido correspondiente a los meses enero/2022 a marzo/2022.