Crítica sobre la aplicación del artículo 58 de la Resolución DNCP N°.234/2025 – Juan José Vallejo en Revista de Compras Públicas – DNCP

El artículo analiza críticamente la aplicación del artículo 58 de la Resolución DNCP N.º 234/2025, que regula el cómputo del plazo para presentar protestas contra los pliegos de bases y condiciones en los procedimientos de contratación pública en Paraguay. En particular, cuestiona la interpretación administrativa que fija dicho plazo en función de la fecha de apertura establecida en la versión inicial del pliego o adenda impugnada, aun cuando existan prórrogas o versiones posteriores del PBC.

El autor sostiene que esta lectura estrictamente literal, aunque formalmente válida, puede vulnerar los derechos de los oferentes y afectar principios esenciales como la igualdad, la transparencia y la libre concurrencia. En la práctica, los oferentes pueden quedar en situación de indefensión cuando las consultas no son respondidas oportunamente o cuando el pliego es modificado varias veces sin que ello reactive el plazo para protestar, consolidando decisiones administrativas que restringen el control previo del procedimiento.

Finalmente, el artículo propone una revisión normativa del artículo 58, de modo que el cómputo del plazo para protestar se realice tomando como referencia la última versión vigente del PBC. Esta modificación permitiría reforzar la seguridad jurídica, garantizar una competencia efectiva y asegurar que los procesos de contratación pública se desarrollen con mayor apertura y confianza para todos los participantes.

Artículo completo en la Revista de Compras Públicas de la DNCP, escrito por Juan José Vallejo: https://revista.dncp.edu.py/rcp/article/view/241/226