30 Nov 2020
Derecho al pago anticipado. Una explicación a la ampliación de la Ley de Defensa del Consumidor

El pasado 4 de noviembre fue publicada la Ley N.º 6624, por la cual se modifica el artículo 30 de la Ley N.º 1334/98 “De defensa del consumidor y del usuario”. Por medio de esta modificación se reconoce (o, mejor dicho, se amplía) el derecho del consumidor a pagar anticipadamente sus deudas.

Recordemos que la redacción anterior del artículo 30 de la Ley N.º 1334/98 reconocía el derecho de pagar anticipadamente solo la totalidad de la deuda. La Ley N.º 6624/20 amplía este derecho, permitiendo pagar anticipadamente la deuda también en forma parcial.

La nueva Ley establece que el derecho del consumidor de pagar anticipadamente no podrá ser obstaculizado, limitado o condicionado al pago de penalización alguna por parte del acreedor. Asimismo, se establece que, en caso de pago anticipado de deudas, se procederá a la reducción proporcional de los intereses. Esta reducción consistirá en no considerar los intereses no devengados.

Para hacer efectivo su derecho de pago anticipado el deudor deberá realizar una comunicación al acreedor por medio de la cual manifieste su intención de pagar anticipadamente, parcial o totalmente, la operación de crédito. El acreedor deberá expedir, de manera inmediata, una liquidación clara, detallada y transparente de la deuda a la fecha de la comunicación.

A los efectos de hacer efectiva la cancelación de la obligación, los intereses a pagarse serán los intereses fraccionarios devengados al momento de la cancelación o anticipo de cuotas parciales o pago de la obligación y sin ningún otro cargo adicional ni penalización. La tasa nominal, en términos anuales o por períodos anuales, deben ser previstos claramente en el contrato.

Esta modificación en la redacción del artículo busca salvaguardar el principio fundamental de “prohibición del abuso del derecho”, por lo que la norma es de orden público, no pudiendo ser dejada sin efecto incluso con el consentimiento del consumidor.

Si bien ya se encontraba en vigor la Resolución de la SEDECO (Secretaria de Defensa del Consumidor y del Usuario) N.º 390/2016, con disposiciones similares a las de la nueva Ley N.º 6624/20, la aplicación del procedimiento resultaba un tanto compleja y hasta burocrática, desalentando muchas veces el ejercicio del derecho por parte de los consumidores.

La modificación del artículo 30 consistió en incorporar los principios de la Resolución N.º 390/2019 a la Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario. Su objetivo fue brindar mayor claridad y transparencia a la información de las operaciones a crédito y asegurar el efectivo ejercicio del derecho de los consumidores a obtener la reducción proporcional de los intereses, lo cual resultaba dificultoso con anterioridad.

Además, la nueva redacción del artículo 30 establece sanciones administrativas para aquellos proveedores que denieguen u obstaculicen el pleno ejercicio de este derecho, por considerarse a estos obstáculos como abusivos.

En resumidas cuentas, esta modificación lo que busca es establecer y garantizar el mecanismo a través del cual el consumidor puede cancelar anticipadamente, de forma total o parcial, su deuda a crédito.

Para más información, contacta a la Abg. Ruth Schneiderman (rschneiderman@altra.com.py), de Altra Legal.