El Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó una nueva versión del Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) por Resolución N°2, Acta N°31 del 13 de julio de 2026, abrogando la Resolución N°2, Acta N°12 del 12 de marzo pasado. La modificación busca ampliar y armonizar los activos admisibles para garantías y operaciones de liquidez, especialmente en operaciones de Repo, Repo Tripartito y Facilidad de Liquidez Intradía (FLI).
La resolución de marzo de 2026 había aprobado una versión integral del Reglamento General del SIPAP, con el objeto de adecuarlo a la Ley N°7503/2025 del Sistema Nacional de Pagos, incorporando la regulación de la Depositaria de Valores (DEPO), en el sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), la Cámara de Compensación Automatizada (por sus siglas en inglés, Automated Clearing House, ACH), el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI), el Quick Response Hub (QR Hub), los Proveedores de Servicio de Inicio de Pago (por sus siglas en inglés, Payment Initiation Service Provider, PISP) y otras funcionalidades del ecosistema de pagos. La resolución introduce ajustes puntuales orientados al mercado de dinero y a la gestión de liquidez.
La principal diferencia es que la resolución de julio amplía la categoría de títulos valores públicos elegibles para determinadas operaciones de liquidez, mientras que la versión de marzo mencionaba como activos admisibles, principalmente, valores emitidos por el BCP, por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) con garantía del Tesoro, la nueva versión sustituye y amplía esa redacción para incluir títulos emitidos por entidades públicas habilitadas que cuenten con garantía del Tesoro, así como Obligaciones del Tesoro Nacional y Títulos Públicos con garantía del Tesoro Nacional.
Estas son las actualizaciones introducidas:
- Abrogación de la resolución de marzo: la Resolución de julio abroga expresamente la Resolución N°2, Acta N°12 del 12 de marzo de 2026, y aprueba un nuevo texto del Reglamento General del SIPAP.
- Vigencia de normas complementarias: mantiene vigentes las disposiciones reglamentarias dictadas bajo la Resolución de marzo y bajo la Resolución N°1, Acta N°35 del 11 de julio de 2023, en tanto no sean derogadas, modificadas o dejadas sin efecto.
- Activos financieros admisibles para garantías: como fuera adelantado, se reemplaza la referencia a valores emitidos por el BCP, el MEF y la AFD con garantía del Tesoro por una fórmula más amplia: valores emitidos por el BCP, por el MEF y por entidades públicas habilitadas que cuenten con garantía del Tesoro.
- Repo tripartito: se amplía el universo de títulos elegibles. La nueva redacción incluye Letras de Regulación Monetaria (LRM), Títulos del Tesoro Público emitidos en el mercado local, Obligaciones del Tesoro Nacional y Títulos Públicos con garantía del Tesoro Nacional, denominados en moneda nacional y custodiados en la DEPO del BCP.
- Facilidad de Liquidez Intradía (FLI): se modifica la lista de títulos elegibles para incluir las LRM, Títulos del Tesoro Público emitidos en el mercado local, Obligaciones del Tesoro Nacional y Títulos Públicos con garantía del Tesoro Nacional, denominados en moneda nacional y custodiados en la DEPO del BCP.
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