Atención empleadores: nuevos lineamientos ante discriminación, violencia y acoso en el trabajo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó recientemente la Resolución MTESS Nº195/2026, por la cual se aprueban los lineamientos de prevención, atención, investigación y respuesta ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el trabajo. La normativa tiene como finalidad establecer un protocolo orientativo destinado a servir como guía para los empleadores del sector privado, independientemente del tamaño de la empresa o de la modalidad contractual de los trabajadores, dejando sin efecto la Resolución MTESS 388/2019.

La resolución incorpora definiciones de discriminación laboral, violencia y acoso en el trabajo y acoso sexual, y establece principios que deben regir las investigaciones internas, entre ellos la confidencialidad, la imparcialidad, la no discriminación y la no revictimización de las personas involucradas.

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes de la resolución:

¿Quiénes están obligados?

Las empresas con más de 10 trabajadores deberán elaborar, adoptar e implementar un “Protocolo de Prevención, Atención e Investigación” de situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral. Cuando la empresa cuente con un reglamento interno de trabajo, dicho protocolo deberá incorporarse a este instrumento.

Por su parte, los empleadores con 10 o menos trabajadores no estarán obligados a elaborar un protocolo formal, pero deberán contar con una “Declaración de Tolerancia Cero” frente a la discriminación, violencia y acoso laboral, la cual deberá constar por escrito, difundirse entre el personal, adjuntarse a los contratos de trabajo y exhibirse en un lugar visible del establecimiento.

¿Qué debe contener el protocolo?

El protocolo deberá contemplar, entre otros aspectos, una política de tolerancia cero frente a la discriminación, violencia y acoso laboral, procesos periódicos de sensibilización y capacitación dirigidos a los trabajadores, canales de comunicación claros y accesibles para informar sobre las conductas prohibidas y los mecanismos de denuncia, así como procedimientos internos para la investigación de denuncias y la adopción de medidas de resguardo.

¿Cómo se efectúan las denuncias?

Las denuncias podrán presentarse ante la empresa, a través de los canales internos establecidos, o directamente ante el MTESS. En caso de que la denuncia sea presentada ante la institución contra otro trabajador, este notificará a la empresa para que inicie la investigación interna y adopte las medidas de resguardo correspondientes. Cuando la denuncia se dirija contra el empleador o sus representantes, la investigación será realizada directamente por el MTESS.

¿Cuáles son los plazos?

La resolución incorpora nuevos plazos para la tramitación de los casos. En ese sentido, la empresa deberá iniciar la investigación dentro de los 3 días hábiles de recibida la denuncia, y la investigación interna deberá concluir dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles. Cuando la investigación sea realizada directamente por el MTESS, el plazo máximo será de 45 días hábiles.

El empleador deberá comunicar al MTESS la conclusión de la investigación y las decisiones adoptadas, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde su finalización. Por su parte, cuando la investigación sea llevada a cabo por el MTESS, este deberá comunicar a la empresa la conclusión del procedimiento y las decisiones adoptadas, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde su finalización

¿Qué medidas deben implementarse durante la investigación?

Durante el desarrollo de la investigación, el empleador deberá adoptar medidas de resguardo inmediatas, tales como la separación física de las partes, ajustes en la organización del trabajo, cambios de turno u otras medidas destinadas a proteger a las personas involucradas mientras se desarrolla el proceso.

¿Qué ocurre si alguno de los trabajadores involucrados deja de pertenecer a la empresa durante la investigación?

La terminación de la relación laboral con el trabajador denunciante no exime al empleador de iniciar o concluir la investigación interna, ni de definir las medidas correctivas o sanciones que correspondan según la gravedad de los hechos denunciados y comprobados. Del mismo modo, si el trabajador denunciado deja de pertenecer a la empresa durante el trámite o antes del inicio de la investigación, el empleador deberá igualmente adoptar medidas correctivas orientadas a prevenir nuevos casos de discriminación, violencia o acoso laboral.

¿Cuáles son las sanciones para el empleador en caso de incumplimiento?

La resolución establece además que el MTESS podrá fiscalizar el cumplimiento de la obligación de contar con el protocolo de prevención, atención e investigación de situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral, así como su adecuada difusión y efectiva aplicación.

En caso de constatarse que el empleador no cuenta con el protocolo, que este no se ajusta a los lineamientos establecidos o que no es aplicado en la práctica, se podrá requerir su subsanación dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de realizar la investigación interna cuando corresponda podrá ser sancionado por el MTESS con multas conforme al artículo 385 del Código del Trabajo, mediante el procedimiento administrativo respectivo.

¿Desde cuándo rige la normativa?

Las empresas contarán con un plazo de 6 meses para adecuar sus instrumentos internos a estos lineamientos. La resolución entrará en vigencia el 1° de julio de 2026.

Para más información, pueden contactarnos a: info@altra.com.py.