19 Oct 2020
¿Cuáles son los Beneficios de la Factura Cambiaria?

La recientemente promulgada Ley N.º 6542/2020, que entrará a regir a mitad de diciembre de 2020, regula tres figuras jurídicas: el contrato de factoraje, la factura cambiaria y el SEOG (Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas). En este artículo analizaremos la factura cambiaria.

La regulación de la factura cambiaria constituía una deuda de nuestro sistema normativo y a la vez, una necesidad jurídica. Si bien el artículo 448 del Código Procesal Civil menciona a la factura conformada entre los títulos que traen aparejada ejecución, su utilización, requisitos y formalidades no estaban reguladas hasta ahora. 

Con la nueva ley, la figura jurídica que conocíamos como factura conformada pasa a denominarse factura cambiaria. El artículo 12 de la Ley N.º 6542/20 define a la factura cambiaria como “(…) el título de crédito emitido a la orden, a cargo del adquirente de un bien o servicio, quien está obligado a pagar al legítimo tenedor la suma de dinero consignada en el título, al vencimiento del mismo.” En otras palabras, la factura cambiaria incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o sobre la parte no liquidada de la compraventa o prestación de servicios. Este título es el que se utilizará para instrumentar una venta de productos o servicios a plazo determinado (a crédito) que podrá ser luego objeto de una operación de factoraje.

Actualmente, en nuestro país existe una inclusión financiera menor al 30%. Precisamente, esta situación es la que se busca revertir a través de la regulación de las facturas cambiarias. Otorga una nueva oportunidad a las Mipymes, reduce las asimetrías sociales, formaliza las operaciones y brinda mayor competitividad en el ámbito financiero.

En efecto, una de las principales virtudes de la factura cambiaria es el dinamismo que otorga al mercado, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes se vieron fuertemente perjudicadas por la pandemia. Una vez aceptada la factura cambiaria por el deudor, el emisor puede cederla o transmitirla por medio de endoso a la orden, permitiéndole así obtener liquidez rápidamente. Además, la Ley establece la posibilidad de emitir estas facturas de forma electrónica, lo cual dinamiza aún más la economía, facilitando su circulación y endoso.

La Ley N.° 6542/20 establece detalladamente los requisitos mínimos para la validez de la factura cambiaria. En este sentido, el título debe contar con: 

  • La denominación de la leyenda “factura cambiaria” inserta en el texto del título;
  • Lugar y fecha de emisión;
  • Fecha de vencimiento de la obligación de pago expresada como día fijo;
  • Concepto de la emisión;
  • Monto debido, expresado en números, letras y tipo de moneda. Además, el monto debe estar desglosado en monto por venta o servicios bruto y cantidad en concepto de I.V.A. A su vez, el título debe expresar en forma clara el monto neto total a pagar.
  • Nombre o denominación social y registro único del contribuyente (RUC) del emisor;
  • Nombre o denominación social, registro único del contribuyente (RUC) o cédula de identidad civil, del deudor o persona a cuyo cargo se emite, y;
  • Domicilio del deudor y lugar de pago.

Si bien la ley establece los requisitos esenciales anteriormente mencionados, se aclara que la autoridad tributaria (SET) podrá incorporar con posterioridad nuevos requisitos adicionales a los mencionados.

Para que la factura cambiaria tenga fuerza ejecutiva, es decir, para que traiga aparejada la ejecución, la firma del deudor o de los endosantes, en su caso, deberá estar reconocida judicialmente o certificada por un escribano público con intervención del deudor y registrada en el libro respectivo. 

Como título de crédito a la orden, la factura cambiaria es un documento literal que tiene fuerza ejecutoria sobre el capital y sus accesorios. Es decir, ante su presentación en juicio no se necesitará discutir la causa de la obligación. 

Uno de los requisitos fundamentales para la conformación de la factura cambiaria es la aceptación del deudor. La ley nos dice que el emisor deberá presentar la factura original al deudor para que éste la acepte. La aceptación deberá constar en la factura por medio de la palabra “acepto” y la firma del deudor, si es una persona física, o de su representante, si es una persona jurídica. La aclaración de quién puede aceptar la factura cambiaria es una novedad bienvenida, ya que los proyectos anteriores a la promulgación de la mencionada ley nada decían al respecto. Sin dudas, otorga una mayor seguridad jurídica tanto para el deudor como para el emisor. 

La aceptación de la factura cambiaria deriva en dos cuestiones. En primer lugar, la factura debe ser devuelta al emisor conservando el deudor una copia. En segundo lugar, es a partir de la aceptación cuando la factura puede ser transmitida por medio de endoso a la orden con la expresa identificación del endosatario.

El deudor tendrá 10 días desde la entrega de la factura cambiara por el emisor, para pronunciarse sobre la aceptación o no de la misma. En caso de no pronunciarse dentro del plazo se entenderá que existió aceptación y el emisor estará habilitado, al vencimiento del plazo fijado en la factura, a ejecutarla contra el obligado. En este caso, se considerará título ejecutivo a la constancia de la recepción de la factura firmada por el deudor. 

Una vez emitida la factura cambiaria, no se admite ninguna otra especie de título para documentar la obligación.

Finalmente, es bueno volver a recalcar los grandes beneficios y oportunidades que trae aparejada esta nueva figura legal, sobre todo, ayudando a las micro, pequeñas y medianas empresas, dinamizando la economía mediante su facilidad de transmisión y permitiendo su activa circulación, evitando así recurrir a la cesión ordinaria de crédito.