Recordatorio: Los extranjeros que se hayan acogido a la categoría de “residentes temporales” bajo la Ley N° 6984/2022, y estén próximos a cumplir dos años de residencia, podrán acceder a la categoría de “residentes permanentes”.
El cambio de categoría “residente temporal” a “residente permanente” deberá tramitarse dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del carnet de residencia temporal. Se considerará la fecha de expedición del carnet de residencia temporal como referencia para constatar su vencimiento.
Para realizar el cambio de categorías, el extranjero deberá presentarse ante la autoridad migratoria en Paraguay.
En esta instancia, la documentación requerida será la siguiente:
- Documento de identidad del país de origen
- Cédula de identidad paraguaya
- Carnet de residencia temporal
- Informe de movimiento migratorio expedido por la Dirección Nacional de Migraciones (el que deberá demostrar que el extranjero no se ausentó por periodos superiores a un año, en los dos años de la residencia temporal).
- Certificado de antecedentes para extranjeros, expedido por la Policía Nacional Paraguaya.
- Certificado de Antecedentes de Buena Conducta, expedido por la Policía Nacional Paraguaya.
- Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Corte Suprema de Justicia de Paraguay.
- Certificado de Antecedentes Penales expedido por la INTERPOL (sede en Asunción)
Adicionalmente, el extranjero solicitante deberá demostrar su solvencia económica, la que, según su ocupación, podrá ser acreditada de la siguiente manera:
- Profesionales: Título universitario
- Técnicos: Título de tecnicatura;
- Empleados: Certificado o constancia laboral
- Comerciantes: Constancia del Registro Único del Contribuyente y constancia de Cumplimiento Tributario emitidas por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
- Empresarios: Documentación societaria que acredite su participación en el paquete accionario.
- Agricultores/Ganaderos: Título de propiedad del interesado inscripto ante la Dirección General de los Registros Públicos, comprobante que acredite la compra/venta o marca registrada de su producción o balance general de la empresa.
- Religiosos: Constancia de inscripción a la congregación, emitida por el Ministerio de Educación y Ciencias de Paraguay y, nota de la congregación o entidad en donde presta el servicio, manifestación la función que desempeña el extranjero.
- Jubilados: Constancia de jubilación, pensión o rentista expedida por la autoridad competente en su país de origen, legalizada o apostillada.
- Dependientes (solteros o casados): Declaración jurada de manutención o certificado de matrimonio.
- Estudiantes menores de edad: Certificado de estudios o comprobante de matriculación a la institución educativa.
- Estudiantes universitarios: Certificado de estudios o comprobante de matriculación a la institución educativa.
Toda documentación emitida en el exterior deberá presentarse legalizada o apostillada y traducida en los casos que corresponda.
Una vez obtenido el carnet de residencia permanente, el extranjero podrá renovar la cédula de identidad paraguaya en los mismos términos. Ambos documentos serán definitivos, debiendo renovarse cada 10 años.
Es importante tener en cuenta que los residentes permanentes no deberán ausentarse del país por más de tres años seguidos sin presentar una justificación ante la Dirección Nacional de Migraciones. El mencionado plazo podrá ser prorrogado por resolución emitida por la autoridad migratoria en determinados casos.
Para más información, contactar con las abogadas Andrea Reiser (areiser@altra.com.py) y Agustina Rojas Vía (arojas@altra.com.py).