El BCP aprueba el nuevo tarifario del Sistema Nacional de Pagos

Mediante la Resolución N° 8, Acta N° 31, de fecha 13 de julio de 2026, el Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó el Reglamento que establece el Tarifario del Sistema Nacional de Pagos del Paraguay, en el marco de la Ley N° 7.503/2025 del Sistema Nacional de Pagos.

El reglamento resulta aplicable a los participantes que presten servicios cursados a través del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), servicios de adquirencia, operación de redes y procesamiento dentro del ecosistema de tarjetas, y servicios de pago mediante débito y/o crédito en cuentas en sistemas propietarios, incluidos aquellos iniciados mediante códigos QR.

Entre los principales cambios, se fija un tope tarifario del 1,5% del monto de la operación (IVA incluido) para los servicios de Iniciación de Pagos (PISP), Solicitud de Pago y Débitos Directos (Domiciliación) cursados por el SIPAP, así como para las transferencias interbancarias cobradas al comercio en sistemas propietarios. Los Participantes Patrocinadores, por su parte, podrán cobrar a sus Sub-Participantes hasta el 1% del monto de la operación, sin exceder los ₲5.500.

Para los servicios de pago con tarjetas de crédito y/o débito, el reglamento incorpora un Anexo Técnico que define los conceptos tarifarios autorizados, entre ellos el MDR (Merchant Discount Rate), la infraestructura POS, el alta e integración del comercio, los servicios digitales, la tokenización/3DS/antifraude, la gestión de disputas, el soporte técnico y los servicios financieros complementarios. Las Operadoras de Medios de Pago, los adquirentes y los subadquirentes solo podrán cobrar por los conceptos previstos en dicho Anexo, quedando prohibidos los cargos bajo denominaciones ambiguas, duplicadas o no vinculadas a servicios efectivamente prestados.

En materia de transparencia, se establece que toda modificación que implique un incremento en comisiones, gastos o penalidades deberá notificarse al cliente con al menos treinta (30) días de anticipación, y que las entidades deberán publicar en sus sitios web los tarifarios vigentes con indicación de la fecha de su última actualización.

La disposición entrará en vigencia a partir de su publicación, otorgando plazo hasta el 1 de enero de 2027 para que las entidades realicen las adecuaciones necesarias para su cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de su aplicación voluntaria desde su entrada en vigencia. Asimismo, deroga la Resolución N° 18, Acta N° 52, de fecha 13 de septiembre de 2023.

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