03 Mar 2021

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) publicó la Resolución N.º 642/2020, por la cual se autoriza y reglamenta la “emisión de documentos electrónicos laborales firmados digitalmente por trabajadores y empleadores del sector privado.”

Con el nuevo Sistema de Gestión Digital, los trámites para homologar un Reglamento Interno de Trabajo, que anteriormente debían ser realizados en forma presencial, se realizarán en línea. Es decir, una empresa formalmente constituida con usuario en el Registro de Obrero Patronal (REOP) podrá gestionar de forma remota su Reglamento Interno sin necesidad de trasladarse al MTESS. Este nuevo sistema, además de volver más accesibles los trámites para los empleadores, busca aportar mayor celeridad, eficiencia y transparencia en las gestiones.

Recordemos que el Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias acordadas por igual número de representantes del empleador y de sus trabajadores. El mismo está destinado a regular el orden, la disciplina y la seguridad, con el fin de garantizar la productividad y la buena ejecución de las labores en los establecimientos de trabajo. El artículo 354 del Código de Trabajo establece que todo empleador con más de diez trabajadores a su cuenta debe contar con un Reglamento Interno de Trabajo[1], el cual debe estar homologado por el MTESS.

Además de la gestión del Reglamento Interno, los empleadores podrán llevar en modalidad electrónica los siguientes documentos electrónicos, los cuales deberán llevar la firma digital del empleador:

  • recibos de haberes salariales;
  • contratos laborales;
  • sanciones disciplinarias en los casos en que la comunicación de estas deba ser efectuada al MTESS de acuerdo a la ley;
  • preavisos;
  • entradas y salidas de empleados;
  • otros que fueren autorizados por el MTESS, y;
  • libros de empleados y obreros, de salarios, y de vacaciones anuales.

Para mayor información acerca de los trámites electrónicos o sobre la elaboración de Reglamentos Internos, contáctanos.


[1] Artículo 354°. – Todo empleador con más de diez trabajadores contará con Reglamento Interno de Trabajo homologado, para aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los incisos a), d) y e) del artículo anterior, salvo que el empleador decida aplicarlas en substitución del despido. Para conocer más: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/2608/ley-n-213-establece-el-codigo-del-trabajo