27 Dic 2021

A partir del 1 de enero de 2022 entran en vigor las modificaciones incorporadas por el Decreto 6515/21

A través del nuevo Decreto N° 6515/21 se modifican los artículos 7º y 9º del anexo del Decreto N.º 3181/19, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 7º: Servicios Digitales.

Estarán comprendidas en el INR las rentas obtenidas por personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país que presten en territorio nacional servicios digitales, tales como: Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime, Google, YouTube, Facebook, Instragram, Deezer, Pay Pal, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, Bolt, entre otros, en cuyo caso se tendrá en cuenta que la renta neta constituirá el treinta por ciento (30%) del valor del servicio, excluido el IVA, sobre el cual se aplicará la tasa del quince por ciento (15%).

A efectos de que los sujetos señalados en el párrafo anterior abonen el impuesto debido cuando los servicios digitales sean prestados directamente a consumidores finales, se autoriza a la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, a reglamentar los procedimientos y establecer mecanismos de recaudación del INR.

Se aclara que no estarán alcanzadas por el INR las rentas provenientes de los servicios digitales vinculados a las operaciones de importación de bienes, tales como Amazon, eBay, Alibaba, MercadoLibre”.

“Artículo 9º: Agentes de Retención.

En el caso de enajenación de inmuebles o de muebles registrables situados en el país, se constituirá en Agente de Retención del presente Impuesto el notario y escribano público que intervenga en la operación.

Aquellos contribuyentes inscriptos en el IRE Régimen General que adquieran servicios digitales de proveedores del exterior, se constituirán en agentes de retención del INR con independencia de la modalidad de pago.

Las sociedades constituidas en el país, emisoras de acciones y cuotas parte transferidas entre personas físicas o jurídicas no residentes, serán los Agentes de Retención del presente impuesto, debiendo efectuar el cálculo establecido en el artículo 4º del Anexo del presente decreto.

Asimismo, las sociedades constituidas en el país emisoras de bonos en el exterior serán los Agentes de Retención del presente impuesto, por los intereses abonados a personas físicas o jurídicas no residentes.

Cuando una persona física o jurídica no residente genere rentas gravadas por el INR y el modo de retención no se encuentre detallado en los párrafos anteriores, el escribano, el mandatario, el apoderado o el representante, deberá constituirse en Agente de Retención, en los casos que intervengan.

Las personas físicas residentes estarán exceptuadas de practicar la retención del INR, salvo el caso señalado en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley”.