Blog Enzo Berino aparceria agro paraguayo

La aparcería como instrumento jurídico estratégico en el desarrollo del agro paraguayo

La actividad agropecuaria es uno de los pilares fundamentales de la economía paraguaya. Gran parte del territorio nacional está destinado a la producción agrícola y ganadera. De hecho, entre 2020 y 2024, la agricultura ha representado el 7,1% del PIB en promedio y la ganadería el 2,2%.

Sin embargo, según las proyecciones del Informe de Política Monetaria del Banco Central del Paraguay (PIC – marzo 2025), el crecimiento del sector primario muestra señales mixtas. En particular, el crecimiento de la agricultura fue revisado a la baja, pasando del 2,0% estimado inicialmente a solo 0,6%, debido a una menor producción de soja ocasionada por condiciones climáticas adversas. En contraste, el subsector ganadero presentaría una mejora significativa, con una expansión proyectada del 2,3% (frente al 0,3% estimado en diciembre de 2024), impulsada por una sólida demanda externa.

En este contexto, los contratos rurales vinculados al sector primario adquieren una importancia significativa, al construir herramientas jurídicas esenciales para estructurar de manera formal y equitativa las relaciones entre propietarios de tierras y productores que no poseen inmuebles propios. Dichos contratos no solo facilitan el acceso a la tierra, sino que también promueven la inclusión productiva y el desarrollo sostenible del sector agropecuario.

Dentro de este marco, la aparcería se presenta como una figura tradicional pero vigente, que responde tanto a necesidades económicas como a formas de cooperación productiva en el agro paraguayo.

La Resolución General N°62/20, que aclara disposiciones sobre los impuestos establecidos en la Ley N.° 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, define a la aparcería como un contrato de colaboración agraria mediante el cual una parte entrega a la otra un inmueble rural o activos biológicos para la explotación agropecuaria.

En ese sentido, ambas partes acuerdan una distribución proporcional de los frutos, productos o beneficios obtenidos de la explotación, ya sea en especie o en dinero. Esta figura puede abarcar tanto el cultivo de la tierra como la cría de animales, dependiendo de los términos pactados en el contrato.

Al momento de redactar un contrato de aparcería, es fundamental tener en cuenta ciertos requisitos que la ley establece. En particular, la normativa exige que este tipo de contratos se formalice por escrito y cumpla con las condiciones esenciales previstas en el artículo 82 del Estatuto Agrario. Estos lineamientos son obligatorios y buscan brindar seguridad jurídica tanto al propietario de la tierra como al aparcero, asegurando un marco legal claro para la relación entre las partes, y son los siguientes:

a) El número de finca, el padrón que le corresponda y la superficie de tierra afectada

b) El canon en dinero o en productos que deberá pagar el locatario o aparcero

c) La duración del contrato,

d) Las mejoras que podrá introducir el locatario o el aparcero y por las cuales el propietario deberá o no indemnizarle al término del contrato.

La aparcería se enmarca en los llamados contratos agropecuarios, caracterizados por su vinculación directa con la actividad agrícola y ganadera. Representa una modalidad de colaboración productiva, donde el propietario puede no solo entregar la tierra, sino también realizar otros aportes como animales, insumos, herramientas de trabajo o incluso capital para la explotación.

Por su parte, el aparcero contribuye con su fuerza de trabajo, conocimientos técnicos o medios propios. Como resultado de esta cooperación, ambas partes comparten los beneficios, pérdidas y riesgos, conforme a lo pactado contractualmente.

A diferencia del contrato de locación rural – el cual se limita a la concesión del uso del inmueble, a un precio, dejando en manos del locatario (productor) la decisión de destinarlo a actividades agrícolas o ganaderas-, en la aparcería las partes no solo acuerdan la cesión temporal del inmueble, sino que también pactan de manera conjunta las condiciones de la explotación, como el tipo de cultivo o de cría, así como la proyección y planificación de la actividad productiva.

La aparcería, lejos de ser una figura jurídica en desuso, representa un instrumento vigente y útil dentro del régimen de contratos rurales en Paraguay. Su adecuada regulación en la ley especial, junto con el respaldo normativo del Código Civil, permite que este contrato cumpla un rol estratégico en el desarrollo agropecuario nacional. Es fundamental que su redacción y ejecución se ajusten a las disposiciones legales para garantizar la seguridad jurídica, equidad y coherencia entre las partes.

Una adecuada redacción e implementación de los contratos de aparcería puede convertirse en una herramienta de suma importancia para dinamizar el sector agropecuario, fortalecer los agronegocios y fomentar la productividad. Al mismo tiempo, permite formalizar relaciones laborales y avanzar hacia una distribución más equitativa de los beneficios. Con disposiciones claras, justas, consecuentes para las partes, y el acompañamiento adecuado, este tipo de figuras jurídicas puede jugar un papel real en el desarrollo económico del país, con impacto directo en lo social.

Enzo Berino
Abogado en Altra Legal