La Superintendencia de Valores (SIV) aprobó dos resoluciones (S.V. S.G. N.° 0003/2025 y 0004/2025) por las que se establece un régimen diferenciado del plazo para la presentación de los estados financieros anuales auditados, tanto de las Sociedades Anónimas Emisoras (SAE) como de las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto (SAECA).
Las sociedades emisoras tienen la obligación de remitir información a la SIV de forma periódica anual. Considerando la complejidad que implica la preparación de los Estados Financieros Anuales Auditados de las sociedades emisoras que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y con la intención de armonizar con las emisiones realizadas en el extranjero, se ha establecido un régimen diferenciado que les otorgue un plazo adicional para su presentación.
¿Cuáles son las principales disposiciones del reglamento general de la SIV?
A) Los emisores deberán presentar a la SIV, en un plazo de 30 días corridos luego de haber sido aprobados por la asamblea:
1. La memoria del directorio
2. El informe del síndico
B) Los emisores también deberán presentar a la SIV, en un plazo de 90 días corridos, al cierre del ejercicio, los siguientes documentos:
- Los estados financieros básicos
- El informe del auditor externo independiente, incluyendo las revelaciones específicas aplicables a las cuentas de los estados financieros, que deberán remitirse de forma complementaria en notas integrantes de los estados financieros.
- El informe sobre personas vinculadas
- El Anexo B del Título 31 del Reglamento de Mercado de Valores
- En caso de que existan emisiones de títulos de deuda que no hayan sido pagados en su totalidad, se deberá remitir un estado de deudas de la sociedad.
- En caso de que la sociedad ejerza un control del 50% en otra sociedad, también deberá presentar los estados financieros consolidados y el informe del auditor externo independiente. Por último, también deberán remitir, en caso de que existan, las revelaciones específicas de forma complementaria en notas integrantes de los estados financieros.
Todos los documentos deben ir firmados por los representantes legales y el síndico, mediante firma electrónica cualificada y de conformidad a los modelos establecidos en los anexos del reglamento.
Nuevo régimen diferenciado
La novedad de esta resolución es que crea un régimen diferenciado que otorga un plazo de 120 días corridos desde el cierre del ejercicio para remitir la documentación mencionada en el apartado B) anterior. Para poder acceder al régimen diferenciado, los emisores deberán cumplir con al menos una de las condiciones: i) Haya adoptado las Normas Internacionales de Información Financiera; o ii) Cuente con emisiones vigentes en extranjero, al cierre del ejercicio.
La solicitud de inclusión al régimen debe estar acompañada de la documentación que justifique dicha incorporación. Para los siguientes ejercicios deberá realizarse antes del cierre de los mismos.
Aumento del plazo de presentación de informes trimestrales para sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión
Por su parte, la Res. S.V. S.G. N.° 0004/2025 dispuso la modificación del Art. 3 del Capítulo 9, del Título 19 del Reglamento General de Mercado de Valores que regula a las Sociedades Administradoras y Fondos Patrimoniales de Inversión.
La SIV, con el fin de unificar las fechas de presentación de las entidades supervisadas y que estas se desarrollen de forma eficiente y centralizada, ha decidido ampliar el plazo de presentación de los Estados Financieros de las sociedades administradoras dentro de los 45 días corridos desde el cierre de cada trimestre.
Los periodos trimestrales comprenden: i) Del 1 de enero al 31 de marzo; ii) Del 1 de enero al 30 de junio y; iii) Del 1 de enero al 30 de setiembre.
Para más información, contactar con Adriana Sánchez Mussi (asanchez@altra.com.py)