22 Abr 2024

El 11 de abril de 2024 el Banco Central del Paraguay emitió la Resolución N° 16/2024 mediante la cual se ha resuelto otorgar a la Superintendencia de Valores facultades con la finalidad de reglamentar los mecanismos de remisión de informaciones y actualización de procedimientos que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos legales, de control y de supervisión del mercado de valores. Además, en marzo pasado se emitió la Circular SV.SH N° 7/24 donde se informa sobre la Herramienta de Registro de Agentes para las inscripciones en el registro.

La resolución, en primer lugar, faculta a la Superintendencia de Valores a reglamentar los mecanismos de remisión de informaciones y el contenido, diseño, confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros y registros obligatorios de las entidades supervisadas, así como a determinar los principios conforme con los cuales deberán llevar su contabilidad.

En segundo lugar, se la faculta a establecer y actualizar los formatos, modelos, procedimientos y metodologías de cálculo necesarios para el efectivo cumplimiento de la normativa del mercado de valores.

Esta resolución del Banco Central del Paraguay tiene como finalidad ampliar la supervisión de la Superintendencia de Valores en el ámbito del Mercado de Valores, permitiéndole requerir toda la información necesaria, contar con los mecanismos para el efecto, y realizar el seguimiento periódico de los movimientos que se vayan dando dentro del Mercado de Valores.

Por otro lado, se emitió la Circular SV. SG. N° 7/24 por la cual se comunica que las inscripciones en el registro del Mercado de Valores serán a través de la Herramienta de Registro de Agentes (HRA).

Mediante la Circular N° 7/24 de fecha 21 de marzo de 2024, la Superintendencia de Valores ha comunicado que las solicitudes de inscripción en el registro del Mercado de Valores, a partir del 25 de marzo de 2024, son recepcionadas únicamente a través de la Herramienta de Registro de Agentes (HRA), la cual se encuentra en la web institucional del Banco Central del Paraguay en el enlace: https://apps.bcp.gov.py/ords/f?p=105:1.

Esto es obligatorio para toda solicitud de registro de:

  1. Asesor Bursátil o en materia de valores;
  2. Operador de Mercado de Valores;
  3. Operador de Mercado de Derivados;
  4. Sociedad Anónima Emisora (S.A.E.) y
  5. Sociedad Anónima Emisora del Capital Abierto (S.A.E.C.A.).

Por último, se aclara que la modalidad de recepción de la solicitud mencionada, no  modifica los requerimientos vigentes en las normativas del mercado de valores, debiéndose contar con todas las documentaciones exigidas en las mismas.

Para más información, contactar con los abogados Juan José Vallejo (jvallejo@altra.com.py) e Iván Schaerer González (ischaerer@altra.com.py).