17 Abr 2024

El 4 de abril de 2024 fue promulgado el Decreto N° 1467/2024 por el cual se reglamenta la Ley N° 5102/2013 que dispone las normas y mecanismos para promover la participación público-privada en las inversiones de infraestructura pública, producción de bienes y prestación de servicios. A través de este decreto se deroga el anterior Decreto N° 4183/2020.

Este nuevo decreto reglamentario otorga intervención al Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que éste adquiere un rol importante en el proceso de contratación público-privada para la inversión en búsqueda del mejoramiento de bienes y servicios a nivel estatal.

El Ministerio de Economía y Finanzas tiene funciones y competencias tendientes a dirigir la política económica del país, por lo que el presente decreto ha reglamentado, como primera novedad, otorgarle un papel importante dentro del procedimiento de contratación a través de la Dirección General de Inversión Pública (dependiente del Viceministerio de Economía y Planificación del Ministerio de Economía y Finanzas) orientando a la Administración Contratante y realizando el estudio económico previo sobre los aspectos que serán objeto de evaluación por parte del ministerio, sin condicionar el dictamen de evaluación.

Igualmente, se establece que cuando del Contrato de Participación Público Privada (PPP) el participante privado asume riesgos de disponibilidad de servicio, riesgos de demanda, y que la menor proporción de los ingresos en valor presente proyectados en el contrato provengan de aportes del Estado, las obligaciones firmes que asume el Estado se registrarán de acuerdo a la modalidad que adopte el Ministerio de Economía y Finanzas.

Cuando el contrato de PPP o sus modificaciones estipulen pagos no establecidos en la ley a favor del Estado, y cuando los mismos excedan de un ejercicio fiscal, la Administración Contratante deberá incluir en su proyecto de presupuesto para cada ejercicio fiscal, durante el plazo de vigencia del contrato, la asignación equivalente al pago estipulado, así como la estimación de los ingresos a percibir como pagos del participante privado cuando corresponda.

También se establecen los compromisos asumidos por el Estado en razón al contrato de PPP, los cuales han sido clasificados en compromisos firmes (pago al participante privado por contraprestación de los actos previstos en el contrato) y compromisos contingentes (potenciales obligaciones de pago correspondientes a las garantías otorgadas por el Estado en virtud del contrato). El registro de todos los pagos que puedan resultar de estas obligaciones serán llevadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Se establece que la evaluación de los Proyectos de Participación Pública estará a cargo de la Dirección General del Tesoro Público, también dependiente del Viceministerio de Economía y Planificación del Ministerio de Economía y Finanzas en las distintas etapas, como así también las evaluaciones económicas relevantes, coordinando las funciones y tareas relacionadas a esta materia con las diferentes dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas.

Por otro lado, el decreto establece la posibilidad, bajo responsabilidad de la Administración Contratante, de realizar la presentación de ofertas en sobre único, detallando en su artículo 57 los pasos mediante los cuales se deben proceder en caso de elegir dicha opción, en el siguiente orden: 1) Evaluación económica, 2) Evaluación de antecedentes administrativos, 3) Evaluación técnica, 4) Solicitud de dictamen al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la oferta económico-financiera y 5) En caso de no existir ofertas aceptables, la Comisión de Evaluación recomendará que la licitación sea declarada desierta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 63 del reglamento.

También se ha reglamentado el supuesto en el que exista un solo oferente en la licitación, estableciendo que la Administración Contratante tiene la posibilidad de adjudicar al único oferente, en cumplimiento de una serie de condiciones previas dispuestas en su artículo 63.

En cuanto a las garantías, tanto en la fase de construcción como en la fase de operación, se establece en los artículos 76 y 77, respectivamente, la posibilidad de constituirse garantías independientes, estipulándose que el plazo no podrá ser inferior al señalado en el pliego de bases de la licitación para la puesta en servicio definitiva de todos los tramos, más de tres meses.

Por último, el decreto ha reducido el plazo de evaluación del estudio de pre-factibilidad de 60 a 45 días, contados desde la presentación de los documentos, para que la Administración Contratante proceda a comunicar el interés o el rechazo de la oferta.

En cuanto al estudio de factibilidad, se mantiene en el plazo de 120 días para que la Administración Contratante emita un pronunciamiento con respecto a la iniciativa, o solicite modificaciones.

Para más información, contactar con los abogados Juan José Vallejo (jvallejo@altra.com.py) y Juan José Villalba (jvillalba@altra.com.py).