Novedades Laborales: Se aprueba nuevo reglamento de vacaciones para el sector privado

A través de la Resolución MTESS N°1290/2024, se aprueba el Reglamento de otorgamiento de vacaciones a trabajadores del sector privado cuyas relaciones laborales se rigen por el Código del Trabajo.

Este reglamento será de gran utilidad para los empleadores, ya que establece pautas claras para la concesión de vacaciones a los trabajadores en relación de dependencia. De esta manera, se regula de forma eficiente el derecho al descanso laboral dentro del marco legal vigente, promoviendo una gestión ordenada por parte de los empleadores.

A continuación, resaltamos los puntos más relevantes de la normativa:

Periodo de vacaciones: La duración de vacaciones se mantiene conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código del Trabajo.

  • 12 días hábiles consecutivos, hasta 5 años de antigüedad.
  • 18 días hábiles consecutivos, entre 5 y 10 años de antigüedad
  • 30 días hábiles consecutivos, más de 10 años de antigüedad

Pago y recibo de vacaciones: El pago en este concepto debe efectuarse antes del inicio del periodo vacacional, calculándose sobre el salario del trabajador. El recibo necesariamente debe contener: i) membrete de la empresa, (ii) fecha de emisión, (iii) datos del trabajador (nombres, apellidos y número de cédula de identidad), (iv) monto percibido, (v) periodo de las vacaciones usufructuadas, (vi) cantidad de días de vacaciones, (vii) firma del trabajador, (viii) firma del empleador.

Planificación y otorgamiento:

  • El empleador deberá planificar la concesión de las vacaciones de los trabajadores, señalando la época en la que corresponde otorgarlas a cada uno.
  • Las vacaciones deben ser otorgadas dentro de los 6 meses posteriores a causarlas. El incumplimiento faculta al trabajador a solicitar su concesión de vacaciones o efectuar una denuncia ante el MTESS, con el derecho a percibir el doble de la remuneración correspondiente.
  • Las vacaciones podrán ser concedidas por el empleador o a solicitud del trabajador:
    • Si es de parte del empleador: este debe comunicar al trabajador con al menos 15 días hábiles de antelación, por medio de una nota que contenga: el membrete de la empresa; fecha de su emisión; nombres, apellidos y número de cédula de identidad del trabajador; periodo de goce (desde y hasta qué fecha, mencionando día, mes y año); firma de un representante de la empresa; firma del trabajador como constancia de recepción.
    • Si es de parte del trabajador: este debe presentar una solicitud a su empleador con al menos 15 días hábiles de antelación, por medio de una nota que contenga: fecha de su emisión, nombres, apellidos y número de cédula de identidad del trabajador; periodo de vacaciones que se solicita (desde y hasta qué fecha, mencionando día, mes y año); firma del trabajador y constancia de recepción por un representante de la empresa.

Fraccionamiento: Únicamente bajo solicitud expresa del trabajador y aceptación del empleador. Al efecto, regirán las siguientes reglas:

  • Trabajadores con 12 días de vacaciones, hasta 2 periodos.
  • Trabajadores con 18 o 30 días de vacaciones, hasta 3 periodos.
  • Cada fracción debe ser al menos de 6 días hábiles consecutivos.

Acumulación: No son acumulables por voluntad unilateral del empleador. No obstante, a pedido del trabajador, las mismas pueden ser acumuladas hasta por dos años, debiendo el trabajador realizar su solicitud mediante nota que deberá contener: fecha de emisión; nombres apellidos y número de cédula de identidad del trabajador; mención clara del periodo de vacaciones que se pretende acumular; firma del trabajador y constancia de recepción por parte de un representante de la empresa. El trabajador deberá presentar la nota dentro de los seis meses de haber causado las vacaciones.

Interrupción: Solo en caso de necesidad urgente del empleador, quien deberá cubrir cualquier gasto generado por el reintegro anticipado del trabajador.

Comunicaciones al MTESS: Todo lo referente a las vacaciones debe ser comunicado al MTESS mediante el sistema REOP.

Para más información, contactar con la abogada Andrea Reiser (andrea.reiser@altra.com.py)