Con la aprobación del Reglamento de Interoperabilidad e Interconexión en el Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Débito, mediante Resolución N.° 24, Acta N.° 57 de fecha 11 de diciembre de 2025, el Banco Central del Paraguay (BCP) ejerce las facultades conferidas por la Ley N.° 7503/2025 del Sistema Nacional de Pagos, avanzando en su búsqueda de un proceso de consolidación de un sistema de pagos con tarjetas, que resulte más abierto, eficiente, seguro y competitivo.
La normativa responde a conclusiones técnicas del BCP que identificaron limitaciones operativas y contractuales que dificultaban la interconexión entre emisores, adquirentes, procesadores y marcas de tarjetas, afectando la dinámica competitiva del mercado, el ingreso de nuevos participantes y las opciones disponibles para comercios y consumidores.
El reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) con tarjetas de crédito y/o débito, así como para cualquier persona física o jurídica que participe directa o indirectamente en el procesamiento de transacciones de pago con tarjetas.
A continuación, detallamos los principales aspectos del nuevo reglamento.
- Interoperabilidad e interconexión del sistema:
Los PSP con tarjetas deberán presentar al BCP, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento, los acuerdos y planes de implementación para alcanzar la interoperabilidad, acompañados de un cronograma detallado que contemple los requisitos técnicos, operativos y de ciberseguridad. El plazo máximo para lograr la interoperabilidad e interconexión es de 36 meses. En caso de incumplimiento, el BCP podrá establecer los requisitos aplicables mediante normativa específica. Esta obligación se limita a los servicios de pago, excluyendo los servicios de valor agregado.
- Interoperabilidad de las transacciones:
Todas las terminales de pago con tarjetas deberán permitir el procesamiento de operaciones de tarjetas de crédito y/o débito de cualquier emisor nacional, utilizando cualquier método de iniciación habilitado, como código QR, tecnología sin contacto (NFC), ingreso manual de datos u otros.
- Promociones y beneficios:
Cuando se ofrezcan promociones a los tarjetahabientes, deberán prever mecanismos que permitan a cualquier adquirente implementar dichas promociones en sus terminales de pago, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y de seguridad, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información comercial y estratégica.
- Contratos de interoperabilidad:
La interoperabilidad e interconexión podrá instrumentarse mediante contratos entre las partes o a través de las reglas establecidas por las marcas de tarjetas. En caso de celebrarse contratos, estos deberán contemplar condiciones técnicas, operativas, comerciales y de seguridad, mecanismos de solución de controversias y responsabilidades ante fallas o incumplimientos, evitando cláusulas excluyentes o discriminatorias. Los contratos deberán estar a disposición del BCP.
- Supervisión, reporte de incidentes y competencia:
La Sub-Gerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) podrá requerir reportes de incidentes y acceder a contratos e información relevante para el ejercicio de sus funciones de supervisión. Asimismo, cuando el BCP identifique indicios de conductas que pudieran constituir infracciones a la normativa de defensa de la competencia, remitirá los antecedentes a la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), consolidando un esquema de coordinación institucional para prevenir prácticas excluyentes o discriminatorias en el sistema de pagos con tarjetas.
Para más información, contactar a Adriana Sánchez (asanchez@altra.com.py) o Iván Schaerer González (ischaerer@altra.com.py)