10 Ene 2024

En este artículo detallamos las principales obligaciones tributarias que rigen actualmente en Paraguay, incluyendo los contribuyentes, fechas de cierre de ejercicio, plazos de presentación de declaraciones juradas y agentes retenedores, entre otros.

1. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Es un régimen impositivo que grava a las enajenaciones de bienes situados en el Paraguay, las prestaciones de servicio realizadas en el territorio nacional (excluidos aquellos que han sido prestados en relación de dependencia) y la importación de bienes.

Contribuyentes

  • Personas físicas que presten servicios personales o profesionales que no estén en relación de dependencia
  • Personas físicas que exploten una empresa unipersonal
  • Entidades Privadas en general (Sociedades, Asociaciones, Cooperativas, Fundaciones, Consorcios de obra pública)
  • Las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que realicen actividades gravadas en el país
  • Los entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta, que desarrollen actividades comerciales, industriales, de servicios o agropecuarias
  • Importadores habituales y casuales
  • Estructuras jurídicas transparentes
  • Contribuyentes del INR

Cierre del período fiscal

El cierre del período fiscal es el último día de cada mes.

Presentación de declaraciones juradas y pago

Los contribuyentes deberán presentar mensualmente sus Declaraciones Juradas hasta el día del vencimiento del mes siguiente de finalizado el periodo fiscal según el calendario perpetuo.

Tasas

10% (diez por ciento) y 5% (cinco por ciento) sobre la base imponible de acuerdo con el tipo de bien o servicio enajenado.

2. Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)

Es un régimen impositivo que grava las rentas, los beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provengan de cualquier tipo de actividades económicas, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o servicio (excluyendo las gravadas por el IRP). El contribuyente del IRE liquidará el impuesto de acuerdo con los siguientes regímenes de liquidación:

a) Régimen General. IRE General.

b) Simplificado para medianas empresas SIMPLE

c) Simplificado para pequeñas empresas RESIMPLE.

  • a) Régimen General (IRE RG)

Es el Régimen General para aquellas empresas que realicen actividades gravadas por el IRE; cuando sus ingresos devengados en el ejercicio fiscal anterior superen el importe de Gs. 2.000.000.000. La tasa será del 10%, sobre la renta neta.

Contribuyentes

Régimen obligatorio

Régimen optativo

  • S.A., S.A.E., S.A.E.C.A., S.R.L
  • Sociedad en comandita simple y por acciones, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales
  • Consorcios de obra pública
  • Sucursales, agencias o establecimiento permanente de entidades extranjeras
  • Estructuras jurídicas transparentes
  • Empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta
  • Empresas unipersonales en caso de que superen los Gs. 2.000.000.000 (guaraníes dos mil millones) de ingreso o sean importadores y exportadores.
  • Empresas unipersonales en caso de que no superen los Gs. 2.000.000.000 de ingreso y no sean importadores o exportadores

 

Cierre de ejercicio fiscal (Plazos establecidos por el Decreto 3182/2019)

  • La fecha de cierre de ejercicio fiscal es el 31 de diciembre de cada año
  • Los ingenios azucareros y cooperativas que industrializan productos agropecuarios podrán optar por el 30 de abril como fecha de cierre.
  • Las empresas de seguros y reaseguros, así como las Industrias de cervezas y gaseosas podrán optar por el 30 de junio como fecha de cierre.

Plazo de presentación de declaraciones juradas y pago

Los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones juradas hasta el día del vencimiento del cuarto mes después de finalizado el ejercicio fiscal, conforme a la Resolución 38/2020 de la S.E.T.

 

  • b) Régimen SIMPLE (IRE SIMPLE):

Es un régimen simplificado para medianas empresas cuyos ingresos devengados en el ejercicio fiscal anterior no superen Gs. 2.000.000.000. La tasa será del 10%, sobre la Renta Neta o sobre la base de Renta Neta Presunta del 30%, el que resultare menor. En cualquier caso, el contribuyente abonará este impuesto hasta el máximo del 3% sobre la Renta Bruta Anual.

Contribuyentes en Régimen optativo

  • Empresas Unipersonales y las Sucesiones indivisas de los propietarios de estas empresas
  • Las entidades y empresas privadas de cualquier naturaleza, con personería jurídica o sin ella

Cierre del ejercicio fiscal

31 de diciembre de cada año, conforme al Decreto 3182/2019

Presentación de declaraciones juradas y pago

Los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones juradas hasta el día del vencimiento del tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal, conforme a la Resolución 38/2020.

 

  • c) Régimen RESIMPLE (IRE RESIMPLE):
    Es un régimen simplificado y optativo para aquellos contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio fiscal anterior sean iguales o inferiores a Gs. 80.000.000.

Contribuyentes en Régimen optativo

Es recomendable para aquellos micro emprendedores que busquen formalizar su emprendimiento.

Cierre de ejercicio fiscal

La fecha de cierre de ejercicio fiscal es el 31 de diciembre de cada año, según lo dispuesto por el Decreto 3182/2019.

Presentación de declaraciones juradas y pago

  • Los contribuyentes deberán presentar una sola declaración jurada anual, que deberá efectuarse hasta el 26 de febrero después de finalizado el ejercicio fiscal conforme a la Res. 61/2020
  • La SET generará automáticamente la declaración jurada el día 27 de febrero de cada año a aquellos contribuyentes que no hayan presentado la misma en el plazo establecido. En tal caso, se generarán las cuotas considerando el monto de ingresos brutos de hasta Gs. 20.000.000 conforme a la Res. 61/2020 de la S.E.T.
  • El contribuyente debe pagar un monto trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre conforme a la Resolución 61/2020 de la S.E.T.

 

Monto trimestral conforme Resolución 61/20

Total de ingresos del ejercicio anterior

Monto trimestral a pagar (marzo, junio, septiembre y diciembre)

Hasta Gs. 20.000.000

Gs. 60.000

De Gs. 20.000.001 a 40.000.000

Gs. 120.000

De Gs. 40.000.001 a 60.000.000

Gs. 180.000

De Gs. 60.000.001 a 80.000.000

Gs. 240.000

3. Impuesto a la Renta Personal (IRP):

El Impuesto a la Renta Personal es aquel que grava las rentas de fuente paraguaya obtenidas por las personas físicas, tales como las rentas y ganancias del capital, excluidas las rentas gravadas por el IDU y las rentas derivadas de la prestación de servicios personales independientes y en relación de dependencia.

Regímenes

a) Rentas y Ganancias del Capital (IRP – GC) : Personas físicas que obtengan rentas y ganancias del capital en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente del presente impuesto.

b) Rentas derivadas de la prestación de Servicios Personales (IRP – SP): Personas físicas que obtengan rentas derivadas de la prestación de servicios personales, profesionales o no, prestado por un residente en relación de dependencia o no, una vez que su ingreso bruto gravado sea superior a Gs. 80.000.000. Tasas de 8%, 9% y 10% sobre la Renta Neta del ejercicio.

Cierre del ejercicio fiscal

La fecha de cierre de ejercicio fiscal es el 31 de diciembre de cada año.

Presentación de declaraciones juradas y pago

Los contribuyentes deberán presentar sus Declaraciones Juradas hasta el día del vencimiento según el calendario perpetuo. del tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal.

 

4) Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)

Es un régimen impositivo que grava las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, consorciados, socios o accionistas.

Contribuyentes

  • Personas físicas que perciban utilidades, dividendos o rendimientos como dueños, consorciados socios o accionistas
  • Personas jurídicas o estructuras jurídicas transparentes que perciban utilidades, dividendos o rendimientos como accionista, socio o beneficiario.

Agentes de retención

De conformidad al Decreto 3110/19 son las Empresas Generadoras de Dividendos (EDGUR), Utilidades y Rendimientos, cuya obligación es emitir y entregar el comprobante de retención a la administración tributaria y pagar en forma mensual el impuesto, si hubiere. Estos pueden ser:
• Empresas Unipersonales
• S.A, S.A.E., S.A.E.C.A., S.R.L.
• Sociedad en Comandita Simple y por Acciones.
• Consorcios de obra pública
• Entidades extranjeras con establecimiento permanente
• Estructuras jurídicas transparentes
• Demás sociedades o entidades privadas similares

Cierre del ejercicio fiscal

El cierre del ejercicio fiscal es el 31 de diciembre de cada año.

Presentación de declaraciones juradas y pago

El Decreto 3110/19 dispone que, el EDGUR debe presentar una declaración jurada informativa dentro del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal según el vencimiento del calendario perpetuo.

Tasas

La tasa del IDU es del 8% sobre los dividendos, utilidades o los rendimientos distribuidos, cuando el contribuyente sea residente en el país y de 15% cuando no sea residente.

 

5. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC General)

Es un régimen impositivo que grava la importación de ciertos bienes, tales como el tabacos, cigarrillos, esencias y similares, bebidas, productos de alto contenido calórico, combustibles y otros bienes y la primera venta a cualquier título, cuando sean bienes de producción nacional.

El objeto de este impuesto es generar recursos para la atención a problemas de salud que pueden ser ocasionados por el consumo de alguno de los productos gravados y disminuir el uso de los productos que perjudican el medio ambiente.

Contribuyentes

  • Empresas unipersonales
  • Personas jurídicas
  • Entidades privadas en general (sociedades, asociaciones, cooperativas, fundaciones, consorcios de obra pública)

Cierre del período fiscal

El cierre del periodo se produce el último día de cada mes

Presentación de declaraciones juradas y pago

Los contribuyentes deberán presentar mensualmente sus declaraciones Juradas hasta el día del vencimiento del calendario perpetuo del mes siguiente de finalizado el periodo fiscal.

Tasas

La Ley establece tasas mínimas y máximas, pudiendo el Poder Ejecutivo fijar tasas diferenciales para los distintos bienes gravados por el ISC:
– Tabacos y otros: 18%
– Bebidas: del 5 al 11%
– Bienes de Lujo: del 1 al 5%
– Bienes de alto contenido calórico: 2%
– Combustibles: Hasta el 38%
Art. 8, 9, 10 y 11 – Decreto N° 3109/19

 

6.Impuesto a la Renta de No Residentes (INR)

Es un régimen impositivo que grava las rentas, las ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en el Paraguay, por actividades, comerciales, industriales o de servicios, independientemente a que estos contribuyentes actúen por medio de mandatario, apoderado o representante en el país.

Agentes de retención
(Decreto 3181/19)

  • Las personas físicas que presten servicios personales independientes cuando paguen servicios de similar naturaleza y se encuentren relacionados directamente a la obtención de sus rentas gravadas por el IRP.
  • Las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales cuando se utilicen tarjetas de crédito o de débito y transferencias como medio de pago para adquirir, desde el territorio nacional, servicios digitales de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país.
  • El notario y escribano público que intervenga en las operaciones de enajenaciones de inmuebles o de muebles registrables situados en el país.
  • Las personas o entidades individualizadas en el Art. 2° de la Ley N° 6380/19, incluido el Estado y las Municipalidades, cuando pongan a disposición, remesen o paguen las rentas devengadas a los contribuyentes del Impuesto.

Presentación de declaración jurada y pago

Se liquidará a través de una liquidación proforma, puesta a disposición por la Administración Tributaria, en la cual se establece el monto de las retenciones del INR efectuadas por los Agentes de Retención en el periodo fiscal inmediatamente anterior, deberá ser verificada y confirmada por éstos dentro de los 6 primeros días corridos del mes.

Tasas

La tasa del INR, conforme a lo dispuesto por la Ley 6380/19, es del 15% sobre la base imponible que van desde el 30% al 100% dependiendo del hecho generador.

 

*Calendario perpetuo para presentación de declaraciones Juradas y pago

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas conforme a la Resolución 38/2020 de la S.E.T. son las siguientes:

Último número del RUC (Sin contar el dígito verificador)

Día de vencimiento (fecha fija de cada mes)

0

7

1

9

2

11

3

13

4

15

5

17

6

19

7

21

8

23

9

25

 

Si el vencimiento correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.

La falta de pago al momento de la presentación de la declaración jurada dará lugar a la sanción prevista en el Art. 171 de la Ley N° 125/91, que establece que la multa será calculada sobre el importe del tributo no pagado en término, que será del 4% si el atraso no supera un mes; del 6% si el atraso no supera dos meses; del 8% si el atraso no supera tres meses; del 10% si el atraso no supera cuatro meses; del 12% si el atraso no supera cinco meses y del 14% si el atraso es de cinco o más meses. Todos lo plazos se computarán a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación tributaria incumplida.