El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió la Resolución Nº 13/2025, del 24 de enero de 2025, estableciendo medidas transitorias dirigidas a mitigar los efectos negativos de los factores naturales adversos sobre los sectores agrícola y ganadero. Estas disposiciones tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2025.
A continuación, destacamos algunos puntos claves previstos en la citada resolución:
- Renovaciones, refinanciaciones y reestructuraciones: Se interrumpe el cómputo del plazo de mora para los créditos relacionados con actividades agrícolas y ganaderas afectados por factores naturales adversos, siempre que las obligaciones no excedan los 60 días de mora al 31 de diciembre de 2024. Las operaciones de mayor riesgo requerirán un análisis previo detallado.
- Categoría de riesgo: Cada operación renegociada generará una operación derivada que conservará, inicialmente, la categoría de la operación original. La clasificación posterior dependerá del comportamiento de pago.
- Renegociaciones parciales: Para operaciones con plazos superiores a dos años, se permite renegociar parcialidades sin necesidad de cancelar la totalidad de la deuda, debiendo aplicarse las garantías originales.
- Previsiones:Las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada, liberándolas gradualmente según el porcentaje de amortización de capital. Además, se autoriza el diferimiento de los cargos generados por previsiones, con un plazo máximo de 24 meses para su reconocimiento gradual en los resultados financieros.
- Clasificación de riesgos: Se exceptúa a las entidades financieras de considerar como “Debilidades financieras transitorias” o “Dudas razonables sobre el reembolso del crédito” los efectos adversos climáticos, salvo que la mora justifique una clasificación más rigurosa.
- No ponderación cruzada de créditos: Los saldos beneficiados por estas medidas no se ponderarán con otros créditos del mismo cliente, salvo excepciones reglamentadas por la Superintendencia de Bancos.
- Vigencia de las facilidades: Los beneficios se mantendrán mientras las operaciones continúen clasificadas como alcanzadas por estas medidas. Si se excluyen, se revertirán los beneficios y se computarán los días de atraso originales.
Estas medidas buscan minimizar el impacto de las condiciones climáticas adversas en los sectores productivos y garantizar la sostenibilidad financiera de las entidades y sus clientes.
Para más información sobre la Resolución N° 13/2025, contactar con asanchez@altra.com,py o lcarisimo@altra.com.py.