En el ámbito de los grupos empresariales, los préstamos entre compañías relacionadas (intercompany loans) son una herramienta frecuente para la gestión de liquidez y financiamiento interno. No obstante, la aplicación de tasas de interés inferiores a las mínimas establecidas por la normativa fiscal puede derivar en ajustes por precios de transferencia y contingencias tributarias. A continuación, aclaramos el criterio aplicable según la normativa vigente en Paraguay.
La normativa aplicable
La regla se encuentra en la Ley Nº 6380/2019 (Impuesto a la Renta Empresarial – IRE), específicamente en el artículo 8° numeral 11:
Los intereses por préstamos o colocaciones no podrán devengar intereses a tasas menores que el promedio de las tasas pasivas del mercado bancario y financiero, aplicables a colocaciones de similares características para igual instrumento y plazo…
Esta disposición podría generar dudas interpretativas, al requerir una comparación con colocaciones de características similares en instrumento y plazo.
El Decreto Nº 3182/2019, que reglamenta la ley, resuelve esta cuestión de forma clara en su artículo 52:
A los efectos del cálculo del IRE, los préstamos o colocaciones que realice el contribuyente no podrán generar intereses a tasas menores que la “Tasa de Interés Promedio Ponderado” —pasivas nominales— del sector bancario para operaciones en moneda local o extranjera, según corresponda, vigente al mes anterior en que se concrete la operación.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) publica mensualmente esta tasa promedio ponderado pasiva general, elaborada con base en la información de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay. Con esta reglamentación se elimina la referencia a “similares características” y se establece un parámetro objetivo y de fácil aplicación.
Implicancias del incumplimiento
Si la tasa aplicada es inferior a este mínimo, la Administración Tributaria podría considerar que la operación no se realizó a valores de mercado y, a su vez, podría proceder a ajustar la renta imponible, requiriendo el pago del IRE sobre la diferencia, más eventuales multas e intereses.
Recomendación práctica
Para préstamos intercompany o con partes relacionadas, en general se recomienda aplicar como tasa mínima la Tasa de Interés Promedio Ponderado Pasiva (en la moneda correspondiente) publicada por la DNIT para el mes anterior al otorgamiento del préstamo. Esta tasa está disponible en el sitio web oficial de la DNIT, en la sección de Tasas Pasivas Nominales.
De esta manera, se cumple con la normativa de forma sencilla y se cuenta con una posición sólida ante eventuales fiscalizaciones.
Para más información sobre cómo determinar la tasa aplicable, revisar contratos existentes o estructurar operaciones de financiamiento intercompany, en Altra Legal contamos con un equipo especializado.