RESOLUCIÓN DGPEJBF N° 13/2021 por la cual se suspende excepcionalmente la aplicación de sanciones pecuniarias y medidas no sancionatorias por incumplimiento del plazo de canje de acciones, teniendo las condiciones extraordinarias motivadas por la pandemia covid-19.
Esta resolución busca establecer mecanismos y criterios claros para la correcta ejecución de los procesos de canje de acciones. Estos criterios son:
- Si el Estatuto establece que las acciones pueden ser al portador o nominativas y en el acto constitutivo no se especifica que las acciones emitidas son nominativas o al portador, la Sociedad deberá demostrar con un documento respaldatorio que avale que las acciones fueron emitidas como nominativas y que especifique cada acción con su accionista correspondiente a los efectos de constatar la nominatividad y ya no procederá el canje de acciones.
- Si el Estatuto establece que las acciones pueden ser al portador o nominativas y en el mismo acto constitutivo se especifica que las acciones emitidas son nominativas, no corresponderá realizar el canje de acciones.
- En ambos casos, la sociedad deberá suprimir la palabra “al portador” de sus Estatutos, para lo cual deberá realizar la modificación de Estatutos por asamblea extraordinaria