12 Nov 2021

RESOLUCIÓN DGPEJBF N° 13/2021 por la cual se suspende excepcionalmente la aplicación de sanciones pecuniarias y medidas no sancionatorias por incumplimiento del plazo de canje de acciones, teniendo las condiciones extraordinarias motivadas por la pandemia covid-19.

Esta resolución busca establecer mecanismos y criterios claros para la correcta ejecución de los procesos de canje de acciones. Estos criterios son:

  1. Si el Estatuto establece que las acciones pueden ser al portador o nominativas y en el acto constitutivo no se especifica que las acciones emitidas son nominativas o al portador, la Sociedad deberá demostrar con un documento respaldatorio que avale que las acciones fueron emitidas como nominativas y que especifique cada acción con su accionista correspondiente a los efectos de constatar la nominatividad y ya no procederá el canje de acciones.
  2. Si el Estatuto establece que las acciones pueden ser al portador o nominativas y en el mismo acto constitutivo se especifica que las acciones emitidas son nominativas, no corresponderá realizar el canje de acciones.
  3. En ambos casos, la sociedad deberá suprimir la palabra “al portador” de sus Estatutos, para lo cual deberá realizar la modificación de Estatutos por asamblea extraordinaria