30 Nov 2021

Resolución General N° 103/2021 “Por la cual se modifican los artículos 4°, 5° y 32 de la Resolución General N.° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la inscripción en el registro único de contribuyentes (RUC), la actualización de datos y la cancelación» y sus anexos”

Esta medida se implementa con el fin de asegurar la identidad de las personas que se inscriben y realizan trámites ante la Institución ante el aumento de casos de personas que han sido inscriptas en el RUC sin su conocimiento, con el deliberado propósito de utilizar dichas inscripciones para emitir facturas de contenido falso con fines de evasión impositiva.

Entre las principales modificaciones, en cuanto a la inscripción en el RUC destaca la convocatoria a través de correo electrónico a los interesados y representantes legales, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, para asistir a la oficina impositiva correspondiente a fin de confirmar los datos consignados en la misma y suscribirla; así como también suscribir el acta de manifestación de voluntad para la obtención de la Clave de Acceso Confidencial del Usuario.

Además, a través del anexo de la Resolución General N° 103/2021 se estableció como requisito obligatorio para las personas jurídicas que realizan actos de comercio la Matrícula de Comerciante, que será aplicable para las escrituras con entrada en la Dirección General de los Registros Públicos desde el 09/08/2021 en adelante.