Atención, empleadores: Implementación obligatoria de los libros de información laboral en forma digital

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó recientemente la Resolución MTESS Nº462/2026, mediante la cual se aprueba el reglamento para la implementación obligatoria de los libros de información laboral en formato digital, en el marco del proceso de modernización y formalización de los registros laborales en el país. Con esta innovación, se pretende que haya menos trámites, información automatizada y, mayor seguridad y trazabilidad.

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes de la resolución:

¿Quiénes están obligados a implementar los libros de información laboral?

Aquellos empleadores inscritos en el Registro Obrero Patronal, cuya relación jurídica con los trabajadores se rige por el Código del Trabajo y leyes laborales complementarias.

¿Dónde se realizan?

La confección, confirmación y rectificación de los libros deberán realizarse a través del sistema REOP, la plataforma informática del MTESS.

La descarga de los libros desde el sistema REOP tendrá plena validez legal, siempre que se garantice la integridad y autenticidad de la información contenida en los mismos

¿Qué deben contener los libros de información laboral?

Los libros deberán contener información mensualizada respecto de cada trabajador asalariado y de cada establecimiento patronal, incluyendo casa matriz y sucursales, conforme al modelo establecido en el Anexo N° II de la resolución.

Dichos libros serán confeccionados en forma automatizada a partir de las comunicaciones realizadas por el empleador y de los datos de los trabajadores registrados, en virtud del Decreto N°1989/2024. Posteriormente, el empleador deberá revisar y confirmar su contenido, pudiendo agregar información adicional o complementaria antes de dicha confirmación. Los libros deberán incluir, entre otros, datos relativos a la identificación del trabajador, la relación laboral, jornadas de trabajo, remuneraciones, horas extraordinarias, vacaciones y aguinaldo.

¿Cómo se confirma? ¿Cómo se rectifica?

La confirmación de los libros será obligatoria para su validez y tendrá carácter de declaración jurada ante el MTESS.

La confirmación podrá realizarse previo cumplimiento del deber de comunicar las liquidaciones de salarios:

  • A instancia del empleador: El empleador en forma mensual o anual, hasta el último día hábil de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.
  • Automáticamente: Cumplido el plazo establecido anteriormente y habiendo el empleador efectuado la comunicación mensual de liquidaciones salariales por los 12 meses del año.

Una vez confirmados los libros, estos no podrán modificarse. Sin perjuicio de ello, el empleador podrá presentar un “Libro de Información Laboral Rectificado” para agregar, modificar o suprimir información. La rectificación deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos desde la confirmación mensual.

¿Cuáles son las sanciones para el empleador en caso de incumplimiento?

El incumplimiento se configurará cuando el empleador no haya confeccionado y confirmado los libros en el sistema REOP, como consecuencia de no haber realizado las comunicaciones requeridas durante los 12 meses del ejercicio fiscal.

La resolución establece multas aplicables según la cantidad de trabajadores del empleador, conforme al siguiente detalle:

  • 10 jornales mínimos para empleadores con hasta 30 trabajadores;
  • 20 jornales mínimos para empleadores con entre 31 y 50 trabajadores, y;
  • 30 jornales mínimos para empleadores con más de 50 trabajadores.

El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación de llevar los libros.

¿Cómo será la implementación?

La obligatoriedad de llevar los libros, para el periodo fiscal 2025, será implementada gradualmente hasta el 28 de agosto de 2026, conforme al siguiente calendario:

Terminación Número PatronalFecha
0Lunes 17 de agosto 2026
1Martes 18 de agosto 2026
2Miércoles 19 de agosto 2026
3Jueves 20 de agosto 2026
4Viernes 20 de agosto 2026
5Lunes 24 de agosto 2026
6Martes 25 de agosto 2026
7Miércoles 26 de agosto 2026
8Jueves 27 de agosto 2026
9Virnes 28 de agosto 2026

A partir del 1 de junio de 2026, la emisión del certificado laboral exigirá que el empleador se encuentre al día con la confirmación mensual de los libros.

Para más información, pueden contactarnos a: info@altra.com.py.