Claves del nuevo régimen de maquila en Paraguay

El régimen de maquila en Paraguay atraviesa una etapa de actualización normativa especialmente relevante para empresas e inversores. Tras la promulgación de la Ley Nº 7547/2025 del Régimen de Maquila, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 5714/2026, de fecha 6 de abril de 2026, y la Secretaría Ejecutiva del CNIME aprobó la Resolución SE-CNIME Nº 14/2026, de fecha 10 de abril de 2026.

El decreto y la resolución introducen precisiones clave sobre el procedimiento de aprobación de Programas de Maquila, su tramitación digital y los requisitos documentales aplicables, por lo que su análisis resulta oportuno para las empresas que operan, o proyectan operar, bajo este régimen.

Para empresas paraguayas, matrices extranjeras e inversores, la solicitud de aprobación de un Programa de Maquila debe prepararse como un expediente integral, consistente desde el punto de vista societario, tributario, aduanero, ambiental, laboral, contractual, económico y contable.

Maquila de bienes, servicios y modalidades

Uno de los cambios más relevantes del nuevo régimen es la consolidación de un marco aplicable tanto a la maquila de bienes como a la maquila de servicios, ampliando el alcance tradicional del régimen y permitiendo estructurar proyectos orientados a la exportación bajo distintas modalidades operativas.

En ese sentido, el nuevo marco prevé distintas formas de operación, entre ellas la maquiladora pura, estructurada específicamente para operar bajo el régimen de maquila, y la maquiladora por capacidad ociosa, que permite a una empresa con capacidad instalada disponible ejecutar un programa orientado a la exportación. Asimismo, el decreto reconoce otras modalidades, como la submaquila y el programa albergue o shelter.

Esta clasificación tiene efectos prácticos relevantes, ya que incide en la documentación a ser presentada, la estructura contractual aplicable, la trazabilidad operativa, los registros contables y el análisis que deberá realizar la autoridad competente al momento de evaluar el Programa de Maquila.

Procedimiento de aprobación del Programa de Maquila

El trámite comienza con el registro del interesado en la plataforma electrónica habilitada por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME). Deben cargarse datos como razón social, RUC, domicilio, teléfono, correo electrónico y documentación que acredite identidad, personería jurídica y representación legal.

Posteriormente, la Secretaría Ejecutiva habilita la carga del Programa de Maquila. Este debe incluir, entre otros elementos, el tipo de maquila, forma de operación, modalidad aplicable, descripción de la actividad industrial o de servicios, ubicación del establecimiento, bienes o servicios involucrados, proceso productivo, capacidad proyectada, inversión, empleos estimados, bienes a importar temporalmente, exportaciones previstas y contrato de maquila o carta de intención con la matriz domiciliada en el exterior.

SIMEX, VUE y documentación requerida

La Resolución SE-CNIME Nº 14/2026 dispone que el registro y la gestión de aprobación del Programa de Maquila se realicen en el Sistema Integrado de Maquila de Exportación (SIMEX), a través de la Ventanilla Única de Exportación (VUE).

La digitalización del procedimiento refuerza la trazabilidad, pero también exige consistencia. La información cargada debe coincidir con la documentación societaria, tributaria, ambiental, económica y técnica de la empresa. La Secretaría Ejecutiva puede requerir aclaraciones, ajustes o información adicional.

El Anexo I organiza la solicitud en cuatro secciones: programa, legal, económica y técnica. Deben informarse la actividad a desarrollar, tipo de maquila, forma de operación, proceso productivo, plazo de permanencia de materias primas e insumos, capacidad de producción, generación de empleo, subcontratos, localización, representante legal, datos de la matriz extranjera, inversión, financiamiento, valor agregado en territorio nacional, bienes a importar y bienes o servicios a exportar.

El Anexo II establece los documentos necesarios para el registro y la solicitud, incluyendo escritura de constitución, constancias de registros administrativos y beneficiarios finales, documento de identidad del representante legal o propietario, constancia de RUC actualizada, acta de última asamblea, antecedente judicial, certificado de IPS, certificado tributario, licencia ambiental o documento del MADES, contrato de maquila o carta de intención, documento que acredite la tenencia del inmueble y estados financieros, según corresponda.

Inadmisibilidad, informes y control

El nuevo marco también refuerza los controles de admisibilidad, seguimiento y cumplimiento. En ese sentido, no basta con presentar la documentación formal, ya que no serán admitidos los programas que incumplan requisitos, registren incumplimientos tributarios, laborales o de seguridad social, representen riesgos sociales, ambientales o sanitarios incompatibles con la normativa vigente, o tengan por objeto exclusivo actividades primarias sin procesos industriales o de servicios destinados a ser aprovechados en el exterior.

Además, las maquiladoras deben presentar informes periódicos ante la Secretaría Ejecutiva. La resolución dispone específicamente la presentación de informes sobre inversiones realizadas y empleos generados a través de SIMEX. En materia contable, el decreto exige consistencia entre el sistema informático y los libros contables, registro conforme a NIIF y registros diferenciados cuando existan operaciones mixtas.

Conclusión

El Decreto Nº 5714/2026 y la Resolución SE-CNIME Nº 14/2026 consolidan un procedimiento de maquila más digitalizado, trazable y exigente desde el punto de vista documental y operativo.

En este contexto, la preparación de un Programa de Maquila requiere un abordaje integral y coordinado, que permita anticipar observaciones de la autoridad, estructurar adecuadamente la relación con la matriz extranjera y asegurar la consistencia del proyecto desde su presentación inicial.

Para las empresas, la clave está en preparar el Programa de Maquila considerando todos los aspectos involucrados: contrato con la matriz extranjera, consistencia del RUC, documentación ambiental, situación tributaria y de seguridad social, estructura de inversión, generación de empleo, registros contables y demás elementos técnicos, legales y operativos exigidos por el nuevo marco.

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