El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció el plazo de presentación de las planillas laborales anuales del periodo 2024, a través de la resolución N° 69/2025.
¿Cuáles son los puntos más importantes sobre la presentación de planillas laborales para 2024?
- El plazo de presentación va desde el 1° de marzo al 19 de mayo de 2025. La fecha límite para la presentación de las planillas laborales se determina de acuerdo al siguiente calendario de vencimientos, por orden de terminación del número patronal:
| Terminación número patronal | Vencimiento |
| 0 | Viernes 2 de mayo de 2025 |
| 1 | Lunes 5 de mayo de 2025 |
| 2 | Martes 6 de mayo de 2025 |
| 3 | Miércoles 7 de mayo de 2025 |
| 4 | Jueves 8 de mayo de 2025 |
| 5 | Viernes 9 de mayo de 2025 |
| 6 | Lunes 12 de mayo de 2025 |
| 7 | Martes 13 de mayo de 2025 |
| 8 | Viernes 16 de mayo de 2025 |
| 9 | Lunes 19 de mayo de 2025 |
- Deben cumplir con esta obligación todos los empleadores registrados en el Registro Obrero Patronal con al menos un trabajador registrado en el Sistema REOP del MTESS que hayan realizado movimientos de entrada y/o salida de sus trabajadores durante el ejercicio fiscal 2024. Sin embargo, quedan excluidos de presentación de planillas aquellas patronales que durante dicho periodo no registraron trabajadores.
- Se deberán presentar, mediante sistema REOP: a) Planilla de empleados y obreros, b) Planilla de sueldos y jornales; y c) Resumen general de personas ocupadas.
- El contenido de las planillas laborales tendrá carácter de declaración jurada, no pudiendo ello ser modificado luego de su presentación, salvo que se hayan detectado inconsistencias y se hayan requerido documentos para constatarlos.
¿Cuáles son las consecuencias de no presentar las planillas laborales?
La falta de presentación de las planillas laborales en el plazos y modalidad establecidos en la resolución, acarrean multas de hasta 20 jornales mínimos por cada establecimiento.
Para más información, contactar a Andrea Reiser (areiser@altra.com.py).