Avances de la digitalización en las actuaciones societarias: Dictamen DGPJBF N°12/2024

La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPJBF) se pronunció, mediante Dictamen N° 12/2024, respecto a la validez de la firma electrónica cualificada, su utilización en documentación y actos societarios, y la tenencia de libros societarios exclusivamente en formato digital, con motivo de una consulta realizada por la Asociación de Bancos y Financieras.

Resaltamos los principales puntos de este dictamen:

  1. Actas de asamblea suscriptas con firma electrónica: Las actas de asamblea de accionistas podrán ser suscriptas con firma electrónica cualificada con los mismos efectos jurídicos que una firma ológrafa. Si bien esta es una interpretación lógica, al ser realizada por la autoridad administrativa, cobra especial relevancia.
  2. Actas de directorio suscriptas con firma electrónica: Las actas de reunión del directorio, al igual que las actas de asamblea, podrán ser suscriptas por firmas electrónicas cualificadas.
  3. Libros societarios 100% digitales: Los libros societarios podrán ser conservados exclusivamente en formato digital, cuya conservación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 66 de la Ley N° 6822/2021 de los Servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos.
  4. Firma posterior a la celebración de las asambleas: Las actas suscriptas con firma electrónica cualificada podrán darse con posterioridad a la celebración de la asamblea siempre y cuando cumplan con el plazo de cinco días indicado en el Art. 1096 del Código Civil.
  5. Correlatividad y foliatura de actas: Respecto a la foliatura de las actas, los documentos deben respetar la foliatura establecida al momento de ser otorgadas por la Dirección General de los Registros Públicos. En cuanto a su contenido y la correlación de las hojas, las sociedades podrán optar por otros sistemas de identificación como sellos electrónicos y sellos de tiempo electrónico.
  6. Celebración de asambleas por medios telemáticos: Se confirma la imposibilidad de celebración de asambleas por medios telemáticos. Sin embargo, una noticia positiva que trae el dictamen es la recomendación de creación de un proyecto de ley que pueda reglamentar dicho medio en la celebración de asambleas.

Para más información sobre el dictamen y/u otras cuestiones en materia societaria, contactar con las abogadas Andrea Reiser (areiser@altra.com.py) y Natalia Gómez (ngomez@altra.com.py).