1) Nuevo manual de procedimiento de inspección y fiscalización laboral
Por Resolución N° 346/2024, el MTESS aprobó el nuevo marco legal que regirá los procesos y procedimientos de inspección y fiscalización laboral a empresas a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y los derechos de los trabajadores. La actualización del procedimiento responde a la necesidad de adecuar el procedimiento de inspección a los lineamientos internacionales de la OIT.
El manual presenta una serie de consideraciones previas, incluyendo un glosario de conceptos y acrónimos, y asigna al área responsable, definiendo su misión y funciones. Describe detalladamente el procedimiento desde la emisión de la orden de inspección hasta su realización, estableciendo los requisitos de validez para las actas y documentos, y proporcionando ejemplos y modelos.
El procedimiento de inspección y fiscalización se encuentra compuesto de tres etapas:
- Planificación de la inspección y fiscalización: En esta etapa, se realizan las actuaciones preparatorias para la actuación inspectiva.
- Desarrollo de la inspección y fiscalización: Se llevan a cabo las tareas de verificación de cumplimiento o supuesto incumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional.
- Conclusión de la inspección y fiscalización: En esta etapa, los inspectores actuantes asienten el resultado de las verificaciones de la etapa de desarrollo de la inspección y fiscalización.
Adicionalmente, entre las disposiciones, citamos las más relevantes:
- La autoridad componente es la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo, dependiente del Viceministerio de Trabajo.
- Las inspecciones pueden iniciarse de oficio o por denuncias particulares (nominales o anónimas), gremiales o sindicales, peticiones de organismos públicos, o requerimientos fiscales o judiciales.
- Las ordenes de inspeccióndeben incluir: a) el número de orden, b) fecha de emisión, c) datos de los inspectores, d) identificación de la empresa, e) normas a fiscalizar, y f) la firma de la autoridad competente.
- Los inspectores pueden realizar inspecciones sin notificación previa, en cualquier horario laboral. Al iniciar la visita, deben informar su presencia al empleador, presentar la orden de inspección y su credencial, y entregar una copia de la orden.
- Durante la inspección, los inspectores pueden recorrer todas las áreas del establecimiento y realizar entrevistas personales a los trabajadores sobre condiciones laborales y de seguridad. Adicionalmente, los inspectores requerirán la exhibición y copia de la documentación laboral y de seguridad social.
- Terminada la visita de inspección, los inspectores deben labrar un acta de visita.
- Si durante el transcurso de la visita se verificara la existencia de irregularidades consistentes en incumplimientos de normativa laboral, de seguridad social o de salud y seguridad ocupacional, se labrará un acta de subsanación.
- Si la empresa no cuenta con los documentos obligatorios en el lugar, se fijará una audiencia de comparecencia en sede administrativa para su presentación. La falta de comparecencia o de presentación de la documentación del empleador en sede administrativa supondrá la presunción de incumplimientos laborales.
- El procedimiento de inspección debe concluir dentro de los 15 días hábiles desde la última actuación.
- Al final de la fiscalización, en caso de que no se detecten sanciones se emitirá un Informe Final de Inspección. En caso de que se detecten irregularidades se elaborará un Acta de Infracción, lo cual podrá derivar en la instrucción de un sumario administrativo para la posterior aplicación de sanciones.
2) Se aprueba el reglamento que establece el procedimiento sancionador para los sumarios administrativos
Por Resolución N°672/2024, el MTESS aprobó el reglamento que establece el procedimiento sancionador para los sumarios administrativos que devienen de supuestas infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias laborales, de seguridad y de salud y seguridad ocupacional a efectos de la determinación de las infracciones, los responsables y las aplicaciones de las sanciones correspondientes.
El procedimiento sancionador se encuentra compuesto de tres etapas:
- Actuaciones previas al inicio sumarial: Conformadas por todas aquellas actuaciones previas al inicio del sumario.
- Etapa inicial y de tramitación: Constatada la existencia de un supuesto incumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y/o de salud y seguridad ocupacional como resultado de una tarea de verificación, inspección o fiscalización o, reunidos los antecedentes que permitan presumir la existencia de ello, se dispondrá la instrucción de un sumario administrativo.
- Etapa final o conclusiva: Cuando el sumariado se allane totalmente y se declare la cuestión de puro derecho o una vez presentados los alegatos o vencido el plazo sin haberlos presentado, se llamará autos para resolver. La máxima autoridad dicta una resolución definitiva a través de la cual concluye el sumario aplicando la multa o sobreseyendo al sumariado, según sea el caso.
Consecuentemente, el sumario administrativo constará de las siguientes etapas: 1) Instrucción, 2) Inicio por parte del juez instructor, 3) Presentación del descargo de la parte sumariada, 4) Periodo probatorio, 5) Alegatos, 6) Autos para resolver, 7) Emisión de la resolución sumarial conclusiva del juez instructor y, 8) Emisión de la resolución definitiva de la máxima autoridad del MTESS.
Contra la resolución definitiva solo se podrá recurrir mediante el recurso de apelación interpuesto ante la misma autoridad en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, con arreglo a lo establecido en el articulo 398 del Código Laboral.
Para más información, contactar con las abogadas Andrea Reiser (areiser@altra.com.py) y Natalia Gómez (ngomez@altra.com.py).