19 Mar 2024

A través de la Resolución N° 9 del 7 de marzo de 2024, el BCP reglamentó las normas de transparencia informativa relacionada a las exigencias y los criterios mínimos que deberán cumplir las entidades supervisadas para el cobro de las comisiones, gastos y penalidades a los productos ofertados por las mismas.

Las condiciones por cumplir son las siguientes:

  • Las comisiones, gastos y penalidades deben corresponder a un servicio debidamente identificado, voluntariamente solicitado por el cliente y efectivamente prestado por la entidad supervisada o por terceros designados por ésta. Para el cobro de penalidades se requerirá que las mismas se encuentren establecidas en el contrato de adhesión.
  • No podrán efectuarse cobros en concepto de comisiones, gastos y penalidades por una prestación, cuando por las características de un producto o servicio ofrecido, se desprende que una determinada prestación se considera inherente a al mismo.
  • Cualquier modificación unilateral relativa a las comisiones, gastos y/o penalidades respecto a lo pactado originalmente en el contrato de adhesión, debe ser comunicada al cliente con una anticipación no menor a 30 días.
  • Los gastos que generen los servicios adicionales a las operaciones financieras realizadas por los clientes podrán transferirse a éstos solo hasta el monto máximo del costo directo, real y efectivo generado por tales servicios. Si dichos servicios no generan costos, no podrá trasladarse monto alguno al cliente.
  • La determinación del importe de una comisión, gasto y/o penalidad debe minimizar la utilización de valores y/o porcentajes variables. En los estados de cuenta se deberán especificar la periodicidad del cobro de éstos.

Además, se establece que los productos que impliquen la suscripción de un contrato de adhesión entre la entidad y el cliente deberán redactarse en ejemplares de un mismo tenor para ambas partes. Independientemente a ello, deberá formar parte del contrato de adhesión un anexo tarifario, cuyo contenido deberá considerar las denominaciones  detalladas en el Anexo de la Resolución N° 9/2024.

A efectos de publicidad, las entidades supervisadas deberán publicar en sus páginas web los tarifarios con los precios actuales de comisiones, cargos y penalidades, así como los modelos vigentes de contratos de adhesión a productos y servicios ofrecidos. Estos documentos deberán incorporar la fecha de la última actualización.

También deberán remitir semestralmente una comunicación complementaria al estado de cuenta de los clientes, en la que, de manera completa y detallada, expongan: (i) información relacionada al monto total de comisiones, gastos y/o penalidades abonado por el cliente; (ii) el importe total de los intereses abonado por el cliente, correspondientes al periodo en cuestión.

Información sobre productos ofrecidos a través de canales alternativos

En los casos en que una entidad supervisada ofrezca productos y/o servicios mediante cajeros automáticos, una vez solicitada una operación en el cajero automático por un cliente, la entidad debe proporcionar el valor exacto de la comisión, gasto y/o penalidad asociada al servicio. La información deberá exponerse en pantalla y de manera previa a la operación. El cajero automático debe ofrecer al cliente la posibilidad de aprobar o rechazar la operación.

Para los casos en que una entidad supervisada ofrezca productos y/o servicios a través de su página web y/o plataformas o aplicaciones electrónicas, una vez solicitada una operación por el cliente, la entidad debe proporcionar la información de todas las comisiones, gastos y/o penalidades relacionadas al producto o servicio ofrecido. Así también, se deberá ofrecer al cliente la posibilidad de aprobar o rechazar la operación solicitada.

En ambos casos, si no se exhiben las informaciones, no se podrá realizar cobro alguno al cliente.

Contratación de servicios proveídos por terceros

Las entidades supervisadas deberán brindar al cliente más de una alternativa cuando se ofrezca un servicio proveído por terceros, siempre y cuando en el mercado exista la posibilidad de que dicho servicio pueda ser prestado por más de un proveedor, con la finalidad de que el cliente pueda elegir el servicio de su preferencia sin la incidencia de las entidades supervisadas.

Consideraciones sobre seguros

Asimismo, la resolución dispone que no podrán imputarse bajo las denominaciones “Seguros contratados en nombre de terceros” y “Seguros de cancelación de deudas” ningún servicio o concepto asociados a estas prestaciones, hechos por sujetos no autorizados especialmente para el efecto.

Las condiciones mínimas de los servicios a imputarse bajo esas denominaciones específicas son las siguientes:

  • Los servicios deben ser prestados por aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros, conforme la Ley N° 827/96 de Seguros.
  • La compañía aseguradora deberá emitir un certificado a nombre del cliente con respecto al seguro contratado, el que podrá estar disponible en la página web de la entidad financiera y/o entidad aseguradora, de manera simple, sencilla y accesible.
  • Proveer al cliente toda la información referente a las condiciones y estipulaciones contempladas para acceder a la cobertura del seguro.
  • Debe contarse con la solicitud expresa o aceptación formal de los clientes para acceder a los productos con estas características, a efectos de la suscripción del mismo. La falta de comunicación o respuesta del cliente se considerará como una negativa de éste, y no como una aceptación tácita.
  • En las operaciones crediticias, los seguros a imputar solo podrán ser relacionados a tales operativas, como cobertura al riesgo parcial o total ante el eventual siniestro en el caso.
  • En los casos de cancelaciones anticipadas de operaciones de préstamos, las entidades supervisadas deberán gestionar la devolución de la prima correspondiente al periodo de tiempo no transcurrido, sin necesidad de mediar solicitud expresa del cliente.

Cualquier otro tipo de servicio o asistencia que no se enmarque a los requisitos citados, no podrá ser ofrecido por las entidades supervisadas, bajo ninguna denominación del término “seguro”.

Prohibiciones y sanciones

No podrán ser aplicadas comisiones, gastos, ni penalidades que no se encuentren comprendidos expresamente en el Anexo de la Resolución N° 9/2024 y que no se enmarquen en los criterios contemplados en el mismo.

A fin de incluir o modificar en sus tarifarios las comisiones, gastos y/o penalidades que no se encuentren comprendidos en el anexo mencionado, las entidades supervisadas deberán presentar a la Superintendencia de Bancos una solicitud, acompañada de una justificación técnica, a los efectos de su correspondiente aprobación.

El incumplimiento de las disposiciones de la Resolución N° 9/2024 conlleva la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley N° 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay.

Para más información contactar a Adriana Sánchez (asanchez@altra.com.py) e Iván Schaerer (ischaerer@altra.com.py)