30 Ene 2024

Paraguay tiene un marco normativo favorable al arbitraje, empezando por las disposiciones de la Constitución, que lo favorece, junto con la aplicabilidad de los principios internacionales y el derecho transnacional. A esto, debemos sumarle la ratificación de la Convención de Nueva York de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras y la Ley de Arbitraje y Mediación, inspirada casi en su totalidad en la Ley Modelo de la CNUDMI.

Hoy, Paraguay cuenta con un solo centro de arbitraje en pleno funcionamiento: el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP) dependiente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP). Desde sus inicios, el CAMP administró decenas de casos, de los cuales 20 fueron iniciados en el 2023. Además, existen casos ad hoc de los cuales no se cuenta con un registro oficial. Esto demuestra el crecimiento que ha tenido y sigue teniendo el arbitraje en el país, considerando que el mercado es aún pequeño.

Por otro lado, juega un rol importante en el crecimiento del arbitraje en el país el impacto que tienen las Competencias de Arbitraje de las cuales los equipos de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) y Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción (UCA) participan de forma constante desde el 2009. De estos grupos de estudiantes -también conocidos como “mooties”- salieron excelentes profesionales que ayudan a mejorar la práctica arbitral en el país, tanto desde el sector público como el sector privado.

El pasado 14 de diciembre de 2023, en el evento ITA “Los ex-mooties tienen la palabra: el Arbitraje en Paraguay”, pudimos escuchar el debate de los ex-mooties sobre el estado de la práctica arbitral en el Paraguay. Sobre esta discusión, compartimos nuestras reflexiones.

Buenas y malas prácticas procesales

Del evento ITA participaron ex-mooties que hoy día forman parte de estudios jurídicos, sector público, académico e inclusive del CAMP. Esta diversidad de participantes ayudó a que la discusión fuera bien enriquecedora, y que se puedan tocar las buenas y malas prácticas procesales desde el punto de vista de las partes, los árbitros y el CAMP.

En general, existe una realidad en la práctica arbitral en el país, y esa es la tendencia a judicializar el arbitraje. ¿Qué significa esto? Que se aplican figuras que son del proceso judicial en los procesos arbitrales. Sobre el punto, los ex-mooties nos dieron su perspectiva respecto a si es correcto o no aplicar figuras del Código Procesal Civil al proceso arbitral. Una reflexión del debate es que al tener una ley de arbitraje basada en la ley modelo UNCITRAL, es contradictorio aplicar figuras del derecho procesal civil local al arbitraje. Compartimos esta conclusión y la buena noticia es que hay varios fallos paraguayos en este sentido.

Ahora, ¿cuáles son las malas prácticas que solemos ver en los arbitrajes en Paraguay? Citamos algunas que son las más frecuentes:

  • Utilización de terminología procesal (tales como “providencia”, “cédula de notificación” y “correr traslado”)
  • Excesivos formalismos en la forma de comunicación entre el tribunal, las partes y la institución arbitral (que entorpecen al proceso arbitral, atentando contra la deseada rapidez que buscan las partes en los arbitrajes)
  • Calendarios procesales que se fijan sin el acuerdo de las partes (es sabido que en el arbitraje internacional, una buena práctica que ayuda a que el proceso se desarrolle sin contratiempos es la fijación de un calendario procesal que esté acorde a las obligaciones ya asumidas tanto por los abogados representantes de parte, el árbitro y el centro de arbitraje que esté administrando el caso)

No todo es negativo, pues del intercambio de opiniones surgieron ideas de mejoras, contraposición de distintas posturas y la conclusión de que el crecimiento del arbitraje obviamente traerá consigo una etapa de cambios que dará lugar a muchas cosas a mejorar. Esperemos que esto sea así.

Práctica de prueba y reglas IBA (pruebas periciales y testificales)

Existe también (lastimosamente) la práctica de llevar a cabo la etapa probatoria en un arbitraje como si fuera un proceso judicial. Demás está decir que no estamos de acuerdo con esta práctica.

En el debate, los ex-mooties comentaron sobre las pruebas periciales y testificales desde el punto de vista doctrinario, agregando sus comentarios respecto a cómo se realizan estas pruebas en la práctica. Se hizo una introducción respecto a las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (Reglas IBA sobre Pruebas), en la cual se explicó sus objetivos, su contenido y también las facultades que tiene el tribunal arbitral en materia de práctica de prueba.

La difusión de este tipo de reglas de “soft law” que buscan armonizar la práctica arbitral es de suma importancia, debido a que notamos cierto desconocimiento sobre las mismas en la práctica arbitral local. ¿Cómo se traduce esto? Nuevamente volvemos al problema del apartado anterior: la judicialización del arbitraje. Algunos ejemplos:

  • Las partes no presentan declaraciones testificales con la demanda, sobre las cuales se pueden basar luego los interrogatorios.
  • En lugar de ver la implementación de interrogatorios de testigos y de peritos realizados por los abogados de las partes, vemos interrogatorios que son más parecidos a la absolución de posiciones en un proceso judicial y que son llevados a cabo por el Tribunal Arbitral.
  • Existe una confusión respecto al rol de los peritos expertos, y a la diferencia entre peritos designados por las partes y aquellos designados por el tribunal.
  • Excesivos formalismos respecto al nombramiento de peritos, inclusive utilizándose la nómina de la Corte Suprema de Justicia como referencia para designar al perito.

Ahora vayamos a lo positivo, las Reglas IBA sobre Prueba van ganando protagonismo. Ya no estamos ante un escenario oscuro, en el cual su implementación se ve imposible. Al contrario, notamos que estas son cada vez más conocidas y esperamos que esta tendencia continúe y se vea reflejada en su correcto uso y que esto incida en la mejora de la práctica arbitral local. La implementación de las Reglas IBA sobre Prueba definitivamente constituye una buena práctica que puede ayudar a dar celeridad a la práctica de prueba en los procesos arbitrales locales.

Disidencias u opiniones separadas

Partiendo de la práctica que existe en el plano local, los ex mooties también abordaron la cuestión de las disidencias en los laudos. Sobre este punto, la discusión se centró en algunas malas prácticas que existen en el país, dando lugar a un interesante debate respecto a sus posibles causas.

En primer lugar, se mencionó una práctica bastante problemática, que consiste en buscar equiparar a los laudos con las sentencias judiciales, particularmente con el tradicional formato de los acuerdos y sentencias divididos en los votos de los magistrados intervinientes. El problema es que el formato tradicional del voto disidente como parte de la decisión (similar a lo que sería el voto de cada magistrado en el acuerdo y sentencia) no condice con la naturaleza de los laudos arbitrales, que ya son decisiones consensuadas por los árbitros (por unanimidad o mayoría). Por lo tanto, las opiniones separadas o las disidencias no deberían ser parte del laudo, sino un documento aparte en donde el árbitro que no está de acuerdo expone su posición.

Otro problema que suele ser conflictivo en la práctica es que algunos árbitros, en lugar de usar la oportunidad de las deliberaciones para nutrir las discusiones y buscar llegar a laudos consensuados entre los miembros del tribunal, optan por meramente mencionar su desacuerdo con las conclusiones, para posteriormente pasar a preparar lo que sería un “voto disidente”.

En el conversatorio, incluso se mencionó un caso en donde, a pesar de haber prestado su conformidad en las deliberaciones, un árbitro pasó a posteriormente preparar un voto en disidencia sin haber sometido a discusión los puntos en desacuerdo. Como fue enfatizado, el punto de las deliberaciones es precisamente contrastar las distintas posiciones y, en lo posible, llegar al laudo con una decisión colegiada entre los miembros del tribunal.

Si bien lograr un consenso no es posible en todos los casos, el hecho de que se debatan los distintos puntos de vista entre los árbitros enriquece la calidad de los laudos. Esto se debe a que facilita que se presten las condiciones para contemplar a las diversas posiciones a la hora de laudar, lo que es deseable siendo que un buen laudo pretende persuadir tanto a la parte vencedora como a la perdedora.

Por lo tanto, se mencionó como buena práctica que los árbitros lleguen a las deliberaciones con el expediente bien digerido a modo de poder llevar un debate bien informado previo a la redacción del laudo. Este análisis profundo previo a las deliberaciones conlleva a que el laudo finalmente coteje posiciones que ya pasaron por discusiones entre los árbitros, y de tal modo refleje una postura más consolidada.

Anulación de laudos

Otro de los temas tocados en el conversatorio fue el de la anulación de los laudos y el estado actual de las revisiones de los laudos en el país. Las discusiones sobre este punto se basaron en el reconocimiento de que conforme a la Ley de Arbitraje de Paraguay el único recurso disponible ante los laudos arbitrales es el de anulación ante los Tribunales de Apelación. Además, se hizo un breve recordatorio de las causales de anulación, que como bien se enfatizó son limitadas a las previstas en la ley.

A pesar de reconocer que el recurso de anulación es el único permitido ante los laudos arbitrales, se llevó una interesante discusión respecto a las acciones de inconstitucionalidad que pueden llegar a presentarse en atención a contiendas que fueron resueltas por arbitraje. Si bien aquí el debate se presentó con diversas posturas, el exponente del tema concluyó que la acción de inconstitucionalidad se encuentra disponible exclusivamente contra la decisión del Tribunal de Apelaciones que revisó el recurso de nulidad. Por lo tanto, la inconstitucionalidad no es un recurso previsto ante los laudos arbitrales propiamente, sino más bien ante las resoluciones de los Tribunales de Apelaciones que estudiaron determinados recursos de anulación.

Sobre este punto, hay que ser bien cautelosos con respetar el principio de finalidad de los laudos y asegurar que sea el recurso de anulación ante los Tribunales de Apelación el único disponible ante los laudos arbitrales, tal como dispone la Ley de Arbitraje.

Conclusión

El arbitraje en el Paraguay viene con importante fuerza, en gran parte debido al impulso brindado por practicantes jóvenes que ya experimentaron con la práctica del arbitraje a nivel mundial. Es importante que, para que este ímpetu no sea desperdiciado, el arbitraje local no se vea desfasado por aferrarse a viejas costumbres que no condicen con las buenas prácticas que se vienen desarrollando tanto en un plano regional como mundial.

Por lo tanto, actividades como el evento ITA son espacios propicios para entablar discusiones sobre cómo los practicantes pueden ir colaborando para que el arbitraje local se alinee con las mejores tendencias mundiales.

Seguir avanzando hacia una práctica arbitral que se lleve conforme a las expectativas de las partes al acordar ir a arbitraje es responsabilidad de todos los intervinientes. Por ello, tanto los árbitros, los abogados de parte, así como también las instituciones arbitrales y eventualmente los órganos judiciales en su rol de asistencia y excepcional revisión judicial, tienen un papel importante en el desarrollo de las buenas prácticas arbitrales. Al fin y al cabo, el arbitraje como mecanismo de resolución de controversias funciona en la medida en que sea llevado adelante de forma adecuada. Tenemos que dejar de lado las prácticas judiciales, no porque sean malas o incorrectas, sino porque no son las más aptas para el eficaz desarrollo de los procesos arbitrales.

Para más información, contactar con José Moreno Bendlin (kmoreno@altra.com.py) y Belén Moreno (bmoreno@altra.com.py).