Criptoactivos: DNIT reglamenta la obligación de informar transacciones

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió el 10 de marzo de 2026, la Resolución General DNIT N°47/26, por la cual establece la obligación de suministrar información sobre transacciones realizadas con criptoactivos. La resolución busca fortalecer el control, la fiscalización y el cumplimiento de las obligaciones tributarias en este sector y ya es de aplicación obligatoria a partir del ejercicio fiscal 2026.

Sujetos obligados

Deberán presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos:

  1. Los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en el país, tales como exchanges, billeteras digitales, marketplaces de NFTs, u otras plataformas que faciliten operaciones con criptoactivos.
  2. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes o constituidas en el país que operen con criptoactivos, cuando el monto anual de sus transacciones supere los US$ 5.000 —de forma individual o en conjunto— y realicen operaciones: (i) a través de plataformas no residentes o no domiciliadas en el país, o (ii) sin intermediación de plataforma alguna.

Alcance de la obligación de informar

La norma define a los criptoactivos de manera amplia, incluyendo: tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins y tokens no fungibles (NFTs), entre otros.

Se excluyen las monedas digitales de bancos centrales (CBDCs) y los instrumentos financieros regulados por la ley del mercado de valores.

Las transacciones que deben ser declaradas son, entre otras:

  1. La compraventa, tenencia, intercambio y transferencias de criptoactivos;
  2. La emisión, acuñación (minting), minería (mining) y destrucción (burning) de criptoactivos;
  3. Los pagos en especie, permutas, donaciones, herencias y cualquier transmisión a título gratuito;
  4. El staking, lending, yield farming y otras formas de generación de rendimientos;
  5. La operación de nodos, participación en mecanismos de consenso y cualquier actividad de validación; y
  6. La custodia, préstamo y cesión temporal de criptoactivos.

Información a declarar

Por cada operación deberá informarse como mínimo:

  1. La fecha y hora de la operación;
  2. La identificación de los intervinientes (nombre, RUC o NIF si es extranjero, domicilio fiscal); en su defecto, las direcciones públicas (wallets) o contratos inteligentes involucrados;
  3. El tipo de criptoactivo involucrado, su denominación, símbolo y red o blockchain utilizada;
  4. La cantidad negociada (hasta el décimo decimal) y valor bruto en dólares americanos (USD);
  5. Las tasas, comisiones y gas fees cobrados o soportados; y
  6. El hash de la transacción, direcciones de origen y destino, y tipo de billetera utilizada.

Plazos y forma de presentación

La declaración deberá presentarse anualmente, al tercer mes de finalizado el ejercicio fiscal, a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu». Los sujetos obligados deben inscribir la obligación 959-DJI Criptoactivos en el RUC.

Vigencia: la obligación es exigible a partir del ejercicio fiscal 2026 para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, y a partir del ejercicio fiscal 2027 para quienes cierran al 30 de abril o 30 de junio.

Multas y sanciones por incumplimiento

La resolución establece las siguientes consecuencias por incumplimiento:

  1. Presentación fuera de plazo: multa por contravención de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón), sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas.
  2. No inscripción en el RUC: los sujetos obligados que no se encuentren inscriptos deberán registrarse. La actualización de datos del RUC fuera de los plazos previstos dará lugar a una multa por contravención, conforme a la norma vigente.
  3. Facultades adicionales: la DNIT podrá requerir información adicional a contribuyentes, terceros y entidades públicas o privadas en el marco de sus facultades de control y fiscalización.

Para más información, pueden contactarnos a info@altra.com.py