04 Ene 2020

La evolución y el crecimiento constante de las operaciones electrónicas en contextos nacionales e internacionales es una innegable realidad. Es así, como surge la imperativa necesidad de contar con mecanismos técnicos que permiten una real identificación de las partes que interactúan en operaciones electrónicas y faciliten fehacientemente su manifestación de voluntad en el ciberespacio.

En dicho contexto, Paraguay utiliza como mecanismos técnicos de seguridad a la firma electrónica y la firma digital. A través de la Ley N.° 4017/2010 “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” se definen ambos conceptos y se regula la utilización de las mismas.

En ese sentido, la firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital[1]. El password para acceder a un correo electrónico o el pin utilizado para realizar transacciones a través del homebanking son ejemplos de firmas electrónicas porque identifican a un usuario. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien invoca acreditar su validez.

Por otro lado, la firma digital es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría[2]. La firma digital es equiparable a una firma manuscrita, por tanto su validez es exactamente la misma.

Entonces, ¿cuál es la diferencia entre la firma digital y la firma electrónica? La respuesta es sencilla. La firma digital debe ser certificada por un prestador de servicios acreditado.

El prestador de servicios acreditado es la entidad prestadora de servicios de certificación de firmas digitales[3] habilitada por la autoridad competente. El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) a través del Viceministerio de Comercio constituye la Autoridad de Aplicación, siendo el órgano competente designado por Ley conforme el artículo 38 de la Ley N.° 4610/2012 que modifica y amplía la Ley N.° 4017/2010 “De validez jurídica de la Firma Electrónica, Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico”.

En Paraguay, empresas como CODE100, DOCUMENTA S.A., SSL Universal, funcionan como prestadoras de servicios, otorgando el certificado digital.

Hoy día, tanto las personas físicas como jurídicas, ya sean públicas o privadas, utilizan estos mecanismos para relacionarse entre sí dentro del marco civil y comercial, en atención a las garantías que ofrece.

Estas garantías, tales como la identidad y autenticidad de las personas y/o entidades que intervienen en el intercambio de información, la integridad de la información intercambiada, el no repudio de la firma, brindan seguridad y confianza a todos los intervinientes. Además, agiliza y optimiza el tiempo de todos en gran medida, lo cual es un punto sumamente importante a favor de éste tipo de herramientas.

No es menos importante mencionar el hecho de que con la utilización de la firma electrónica y digital, estamos ayudando a la eliminación del papel lo cual tiene un impacto favorable en el medio ambiente.

Para mayor información sobre firma digital contacte a la Abg. Larissa Lacout llacout@altra.com.py

[1] Artículo 2 de la Ley N.° 4017/2010 “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”. En linea.http://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3550/de-validez-juridica-de-la-firma-electronica-la-firma-digital-los-mensajes-de-datos-y-el-expediente-electronico
[2]  Artículo 2 de la Ley N.° 4017/2010 “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”. En linea.http://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3550/de-validez-juridica-de-la-firma-electronica-la-firma-digital-los-mensajes-de-datos-y-el-expediente-electronico
[3]  Artículo 2 de la Ley N.° 4017/2010 “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”. En linea.http://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3550/de-validez-juridica-de-la-firma-electronica-la-firma-digital-los-mensajes-de-datos-y-el-expediente-electronico