DNIT establece nuevos requisitos de información sobre utilidades y reservas en los estados financieros

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) dictó, el 24 de marzo de 2026, la Resolución General N°49, en la que establece disposiciones específicas sobre la información que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) deben exponer en las notas a los estados financieros, en lo relativo a la composición y destino de sus utilidades, reservas y resultados distribuibles. La norma aplica a los estados financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025.

1. Sujetos obligados

Están alcanzados por esta resolución los contribuyentes del IRE obligados a presentar estados dinancieros ante la DNIT en el marco de la Obligación 948 del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».

2. Información obligatoria sobre utilidades acumuladas

Las notas a los estados financieros deberán incluir como mínimo:

  1. Conciliación de utilidades acumuladas: resultado del ejercicio, resultados acumulados de ejercicios anteriores y ajustes de ejercicios anteriores;
  2. Utilidades susceptibles de distribución: distinguiendo las utilidades del ejercicio corriente de las acumuladas de ejercicios anteriores; y
  3. Distribución o destino de las utilidades: dividendos o utilidades distribuidos, utilidades capitalizadas, utilidades destinadas a reservas y utilidades pendientes de distribución.

3. Información obligatoria sobre reservas

Los contribuyentes deberán detallar la composición de sus reservas (legales, facultativas, estatutarias y otras) informando para cada una de ellas su saldo inicial, incrementos y disminuciones del ejercicio, y saldo final.

También deberá identificarse para cada tipo de reserva lo siguiente:

  1. El objeto o finalidad de la reserva;
  2. El origen de las utilidades que la componen, cuando corresponda;
  3. El o los ejercicios fiscales de generación;
  4. La cuenta contable vinculada al uso de la reserva, cuando aplique;
  5. El órgano societario que aprobó su constitución; y
  6. La posibilidad o no de distribución futura.

4. Forma y plazo de cumplimiento

Toda la información requerida deberá incluirse en las notas a los estados financieros presentados a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», como parte integrante de la documentación correspondiente a la Obligación 948.

Vigencia: la resolución es aplicable a los estados financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025 y ejercicios subsiguientes.

5. Contexto e implicancias prácticas

Esta resolución se enmarca en el objetivo de la DNIT de obtener información detallada sobre la composición de las utilidades y reservas de los contribuyentes del IRE.

Los contribuyentes del IRE deberán revisar sus procesos de cierre contable y la preparación de sus estados financieros para asegurarse de que las notas cumplan con el nivel de detalle exigido, en particular respecto de la individualización de reservas y el origen y destino de las utilidades acumuladas.

Para más información, contactar con Luis Carísimo (lcarisimo@altra.com.py)