El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió la Resolución N° 7, Acta N° 31 de fecha 13 de julio de 2026, por la cual determinó expresamente cuáles son los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que quedarán sujetos a su régimen de regulación, control, supervisión y vigilancia en el marco de la Ley N°7503/2025 del Sistema Nacional de Pagos.
En el marco de esa ley, y en su calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Pagos, el Banco Central posee las facultades para regular, controlar, supervisar y vigilar los sistemas de pago, sus administradores, participantes y proveedores de servicios de pago.
La resolución se integra, además, al Reglamento de Definición de Roles, Registro y Transparencia Informativa y Seguridad de la Información para Proveedores de Servicios de Pago del Sistema Nacional de Pagos, aprobado por Resolución N°25, Acta N°58 de fecha 18 de diciembre de 2025, que previamente había definido los roles funcionales de los PSP y había creado un registro aplicable a estos actores.
La principal novedad es que el BCP identificó formalmente a determinados PSP como sujetos regulados, con independencia de que sus operaciones se realicen dentro o fuera de los sistemas administrados por el propio BCP. La decisión se fundamenta en la función material que estos actores cumplen dentro de la cadena de pagos y en su capacidad de canalizar operaciones masivas con impacto económico y operativo relevante.
Por lo tanto, quedan sujetos al régimen de regulación, control, supervisión y vigilancia del BCP los PSP que, en el marco de la prestación de servicios de pago, desempeñen alguno de los siguientes roles:
- Adquirente
- Emisor
- Pasarela de pagos
- Procesador de pagos
- Proveedor de billetera digital
- Subadquirente
La resolución marca un paso relevante en la consolidación del marco regulatorio aplicable al ecosistema de pagos en Paraguay. Las entidades que operen bajo alguno de los roles alcanzados deberán revisar su situación regulatoria, su eventual inscripción ante el BCP, sus políticas de seguridad de la información, continuidad operativa, transparencia informativa, protección de datos, gestión de riesgos y cumplimiento de obligaciones de reporte.
Las empresas que participen, directa o indirectamente en la cadena de pagos, deberán evaluar si sus actividades pueden encuadrarse en alguno de los roles definidos por la normativa, aun cuando no participen directamente en sistemas administrados por el BCP.
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