28 Sep 2020

El pasado jueves 17 de septiembre, la Secretaría de Estado de Tributación (SET) publicó la Resolución General N.º 65/2020. Por medio de la misma se establece el procedimiento para la emisión del Certificado de Residencia Fiscal (el “Certificado”), el cual sirve para la aplicación de Convenios Internacionales para evitar la doble imposición.

En el caso de Paraguay, contamos con 5 convenios internacionales para evitar la doble imposición: con Chile, China Taiwán, Uruguay, Emiratos Árabes Unidos y Qatar. 

¿Qué es el Certificado de Residencia Fiscal?  

El Certificado respalda la calidad de residente fiscal en Paraguay ante la autoridad tributaria de otro Estado con el que se haya firmado un convenio. 

Mediante la expedición de este tipo de certificados se busca evitar la doble imposición tributaria, por medio del efectivo cumplimiento de los convenios internacionales ratificados por el país. El Certificado es un requisito esencial para la aplicación de los estos convenios.

¿Quién es considerado residente fiscal?

Se define como residente, conforme a los convenios internacionales, a toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposiciones en el mismo en razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.

A diferencia de la Cédula Tributaria, la cual avala la calidad de contribuyente de toda persona física o jurídica que realice determinadas actividades económicas dentro del territorio nacional, el Certificado avala la residencia fiscal del contribuyente.

¿Cuáles son los requisitos para la emisión del Certificado?

Los requisitos para la solicitud del Certificado dependerán de la calidad del solicitante.

Cuando sea contribuyente: contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC), estar al día con las obligaciones tributarias y presentar una copia de la cédula de identidad civil vigente de contribuyente o su representante. 

Cuando no sea contribuyente o haya dejado de serlo: se requiere solo la copia de la cédula de identidad civil vigente del representante.

En el caso de personas físicas, se requiere la constancia de Movimiento Migratorio emitido por la Dirección General de Migraciones, correspondiente al período o ejercicio fiscal sobre el cual se solicite el certificado.

¿Qué tiempo de validez tiene el Certificado?

Tendrá una validez de un año a partir de la fecha de su expedición, y formará parte del archivo tributario del contribuyente.

¿Cuál es el proceso para la emisión del Certificado?

Mientras duren las medidas sanitarias dispuestas por el gobierno paraguayo en el marco de la pandemia del COVID-19, la solicitud del Certificado deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico gestion_documental@set.gov.py

Se deberá completar, anexado a la mencionada Resolución N. ° 65, el formulario de “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”, el cual será publicado en la página web de la SET (www.set.gov.py).

Analizado el pedido, y en caso de ser aceptado, la SET emitirá el Certificado en el plazo de 10 días hábiles a ser contados desde la presentación de la solicitud.

En caso de rechazo por falta de algún dato o documento, o en caso de estar incompletos, el interesado podrá presentar una nueva solicitud una vez que sea notificado del rechazo.

Las comunicaciones por parte de la autoridad tributaria referentes a la solicitud, se darán a través del buzón electrónico tributario “Marandu” y/o al correo electrónico que haya sido declarado en la solicitud.

¿Qué sucede con los residentes fiscales en otros países? 

En el caso de contribuyentes del exterior, para acreditar esta situación ante la SET, deberán presentar el Certificado de Residencia Fiscal emitido por su país. El mismo, si no se encuentra redactado en idioma español, deberá ser acompañado de su traducción a este idioma, realizada por un traductor público matriculado en el país de emisión del Certificado.

Esta resolución, y la consecuente emisión de los Certificados de Residencia Fiscal, potenciarán la inversión extranjera en el mercado paraguayo, ya que representa un bálsamo para el inversor quien, antes de esta resolución, se veía expuesto a la doble imposición fiscal.