A través de la Resolución C.A. N° 041 – 013/2024, el Instituto de Previsión Social (IPS) aprobó el reglamento de la presentación del Formulario de Examen Médico Admisional de los trabajadores a cargo de los empleadores.
Los aspectos relevantes a tomar en cuenta son los siguientes:
- Sujetos obligados: Aplica a todos los empleadores que realicen las entradas de sus empleados con relación de dependencia ante la Dirección de Aporte Patronal del IPS.
- Plazo de presentación: El empleador deberá presentar el examen médico a través del Sistema REI, dentro de los 90 días corridos desde la inscripción del trabajador en el IPS. En el examen podrá constar las patologías preexistentes que afecten al postulante, especificando si tienen sus causas en enfermedades comunes o accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales y las posibles fechas de inicio de dichas patologías.
- El costo del certificado médico estará a cargo del empleador.
- Tipo de ocupación: El empleador deberá declarar el tipo de ocupación laboral para el cual es contratado el trabajador y la indicación de las tareas que desarrollará.
- Carácter de declaración jurada: La información proveída por el empleador tendrá carácter de declaración jurada y quedará archivada digitalmente en la base de datos del IPS.
- Incumplimiento de presentación: La omisión de la presentación del formulario en el plazo establecido será considerada una infracción administrativa.
- Exención al empleador de presentar el formulario: Cuando se registre la inactivación del trabajador dentro de los 90 días corridos contados desde la fecha de inscripción al IPS el empleador quedará eximido de esta presentación.
- Multas:
– Cuando se registre la inactivación del trabajador pasado los 90 días corridos contados desde la fecha de inscripción sin haberse realizado el examen médico admisional. En estos casos se aplicará la multa correspondiente por cada trabajador hasta la fecha de la salida.
– Cuando se detectare la simulación de altas y bajas de los trabajadores en el IPS a fin de eludir la presentación del examen médico admisional, será considerada una infracción administrativa. - Requerimiento de examen médico: El IPS podrá requerir la presentación del examen médico admisional a los empleadores respecto a sus empleados cuando lo estime necesario y podrá disponer la concurrencia del asegurado para la realización de un examen médico a ser realizado por la Junta Médica-Laboral dependiente de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, quien podrá requerir al empleador la presentación de otros análisis.
- Cancelación de la inscripción – Simulación del contrato laboral: En caso de que la Junta Médico-Laboral detecte la incapacidad del empleado para ejercer el trabajo para el que fue contratado, la existencia de patologías preexistentes, declaradas o no por el empleador, que generen un grado de discapacidad laboral impidiendo la celebración del contrato, se considerará probada la simulación del contrato y se procederá a la cancelación de la inscripción de entrada del empleado. En los casos de comprobación de simulación, se reclamará al empleador la devolución del valor de las prestaciones médicas y subsidios por reposos que se haya otorgado al trabajador.
- Contenido del examen médico:
– Examen clínico por profesional médico.
– Examen de sangre: hemograma completo, eritrosedimentación, perfil lipídico, glicemia, tipificación sanguínea. Urea, creatinina, VDRL, Rx de Tórax, electrocardiograma, orina simple.
Para más información, contactar con Andrea Reiser (areiser@altra.com.py)