Este es el calendario regulatorio 2026 para entidades supervisadas por la SIB

Con el nuevo ejercicio, las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos (SIB), deben adecuarse a un calendario anual de actuaciones y plazos regulatorios, cuyo cumplimiento resulta clave para una gestión ordenada y conforme con la normativa vigente.

Entre las principales obligaciones se destacan las siguientes:

  • Presentación del planeamiento estratégico y operativo: Las entidades supervisadas deben presentar, de forma anual, el planeamiento estratégico y operativo, a más tardar el 31 de marzo de cada ejercicio.
  • Presentación del informe anual de auditoría externa sobre los EE.FF.: Además de la anterior, y también para el 31 de marzo, las entidades supervisadas, tienen la obligación de realizar y presentar una auditoría independiente a sus estados financieros.
  • Celebración de la asamblea ordinaria: Las entidades supervisadas deben celebrar, de forma anual, una asamblea ordinaria donde se consideren y resuelven: la memoria del directorio, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el informe del síndico, designación del directorio y sindicatura, así como cuestiones relativas a la gestión de la sociedad, a más tardar para el 30 de abril de cada ejercicio.
  • Contratación de la auditoría financiera: En el contexto del informe de Auditoría, las entidades supervisadas deben contratar los servicios de Auditoría Financiera como fecha límite el 31 de mayo.
  • Informe de gobierno corporativo: Las entidades financieras deben remitir sus informes correspondientes a los estándares de buen gobierno corporativo, como fecha tope para el 30 de junio de cada ejercicio.

Además de las obligaciones mencionadas, existen otros plazos importantes a tener en cuenta, como:

  • La aplicación de reservas según el reglamento de pérdidas en enero del año siguiente del ejercicio que las produjo,
  • la planificación del trabajo de auditoría externa al 31 de marzo de cada ejercicio,
  • la presentación del informe de accionistas: 30 de junio
  • y el plazo máximo para la integración de capital social mínimo: 30 de junio de cada año.

Una adecuada planificación legal y regulatoria permite que las entidades puedan enfocarse en el negocio con mayor seguridad.

Para más información, pueden contactarnos: Adriana Sánchez (asanchez@altra.com.py) y/o Natalia Gómez (ngomez@altra.com.py)