09 Nov 2023

Nuestro futuro y el de nuestros seres queridos ha sido siempre un tema de preocupación para las personas. El temor de que el mañana nos sorprenda desprevenidos suele motivar el interés de muchos por planificar aquello que sea posible. Así, por ejemplo, nos hemos acostumbrado a tomar seguros de salud, de vida, viviendas y vehículos, entre otros, como mecanismos para mitigar riesgos que pudiesen afectar negativamente nuestro patrimonio en el futuro.

Con la evolución y la sofisticación de las economías, y de las herramientas que ofrece el mercado, los testamentos, seguros, sociedades familiares y cajas de ahorro, entre otros, abrieron camino a nuevas formas de previsión y disposición para el futuro.

Crecientemente hemos escuchado la preocupación de clientes sobre el futuro de hijos menores o incapaces: ¿Quién administraría sus bienes eficientemente, si los padres ya no estuviesen para ellos? Esta es la misma preocupación que manifiestan por los cónyuges que dependen económicamente de otro, o el caso de padres mayores cuyos hijos no pueden ayudarlos por no encontrarse en el país, por ejemplo, e, inclusive, está el caso de quienes sencillamente prefieren delegar en otro la administración de sus patrimonios para no tener que preocuparse por administrarlos, hacer trabajar los activos y reinvertir los rendimientos, sin descontar la preocupación de aquellos que no quieren ser víctimas de estafas u otros actos lesivos de su patrimonio.

Sin extendernos más sobre la cantidad de supuestos que podríamos sumar a nuestra casuística, la alternativa podría estar en afectar una porción del patrimonio o, inclusive, la totalidad del mismo -similar a lo que podríamos hacer con la constitución de una sociedad- a la creación de un patrimonio autónomo, mediante fideicomisos que nos permitan administrar dichos patrimonios para los fines perseguidos por sus constituyentes (fideicomitentes).

Así, por ejemplo, y a semejanza de los trusts en el derecho anglosajón, un padre de familia podrá prever que, en su ausencia, sea la fiduciaria quien administre un determinado patrimonio con el fin de que al hijo que dependa económicamente de él, no le falten los recursos que disponga su progenitor, hasta su mayoría de edad, por citar un criterio que podría adoptarse en el contrato.

¿Cuál es el proceso para constituir un fideicomiso con esta finalidad?

La primera recomendación es verificar con el cliente cuál sería la necesidad o el riesgo que desea atender o prever para el futuro. Siguiendo con uno de los ejemplos anteriores, si la preocupación del cliente es que su patrimonio siga generando recursos para sostener a su cónyuge, aun en el caso de su ausencia, podría preverse en el contrato la transferencia de activos que generen un flujo suficiente de recursos para atender los gastos mensuales del cónyuge supérstite (alimentación, vivienda, vestimenta, salud, etc.). Esto, a fin de que la fiduciaria asuma determinadas funciones, desde las más sencillas, dirigidas al cobro de los rendimientos de dichos activos (CDAs, el precio de alquiler de un inmueble y hasta los dividendos que le rindan las acciones en una sociedad, por citar algunos ejemplos) a otras más complejas como evaluar los negocios en los que invertirá los activos para que estos sigan ofreciendo buenos rendimientos.

¿Cuáles son los límites y cuidados?

La figura del fideicomiso nace como una excepción más al principio de universalidad del patrimonio de una persona, según el cual el conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituye su patrimonio (art. 1873 del CC paraguayo). Sin embargo, en los negocios fiduciarios el constituyente (llamado fiduciante o fideicomitente) entrega al fiduciario parte de su patrimonio (al igual de lo que sucede por ejemplo con las fundaciones, las sociedades, entre otros) para el cumplimiento de determinada finalidad (art. 1 de la Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios), apartando, en efecto, de la universalidad de su patrimonio, una parte, la cual será afectada a un negocio fiduciario en particular.

Al considerar el principio de universalidad del patrimonio, se nos hace evidente la preocupación por otro principio también consagrado en el art. 430 del CC paraguayo según el cual el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes. Aquí, recordemos que parte de dichos bienes (o su totalidad) se han afectado al patrimonio autónomo para el cumplimiento de determinada finalidad (siguiendo con nuestro ejemplo, administrar los bienes a favor del cónyuge supérstite). Entonces, ¿puede significar esto el quebrantamiento de otras obligaciones legales? Como satisfacer, por ejemplo, las obligaciones con acreedores, sean estos contractuales o extracontractuales.

La respuesta, por supuesto, es no. Y, si bien la exposición de los mecanismos a los que podemos recurrir para no quebrar otras obligaciones o principios legales exceden el análisis de este artículo, podemos afirmar, con certeza, que en ningún caso el negocio fiduciario podrá constituirse para evadir obligaciones legales o defraudar a acreedores “ni de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo a la ley” (art. 1 de la Ley 921/96).

¿A qué otras situaciones o negocios podría aplicar esta herramienta?

Los fideicomisos son una herramienta útil para una infinidad de negocios que, al igual de lo que ocurre con las sociedades y otras figuras legales, nos permite afectar cierto patrimonio al cumplimiento de determinada finalidad, bien sea en beneficio del mismo fideicomitente o en provecho de un tercero (llamado beneficiario), con la ventaja de que, como moderador de estos negocios, contamos con la esencial participación de las entidades fiduciarias (entidades supervisadas por el Banco Central del Paraguay), quienes deberán velar, esencialmente, por la legalidad de los negocios fiduciarios, la observancia de las obligaciones contractuales de las partes y el cumplimiento de la finalidad deseada con el fideicomiso.

Para finalizar, si bien hoy los fideicomisos aún se están aprovechando muy tímidamente para administrar cuestiones patrimoniales de familia, creemos que, en un futuro cercano, los fideicomisos ganarán aun más protagonismo en este ámbito.

Para más información sobre fideicomisos para administrar patrimonios familiares, contactar con la abogada Adriana Sánchez (asanchez@altra.com.py).