21 Dic 2021

Ley No. 6872 Que establece un Régimen Especial y Transitorio para la Reconducción de Sociedades Anónimas incumplidoras de la Ley No. 5895/2017 “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”, modificada por la Ley No. 6399/2019

A través de esta ley los socios podrán resolver la reconducción de la sociedad, cuando su disolución sea compulsiva por la ley 6399/17 y siempre que cumplan con determinados requisitos establecidos por la misma.

Requisitos:

– Decisión unánime por AGE, con la participación de titulares de acciones al portador;
– Que en el mismo acto se proceda a la modificación de los ES para la conversión de las acciones al portador y el consecuente canje de acciones;
– Reducción del capital en caso de no presentarse titulares de acciones al portador;
– Que la reconducción sea realizada dentro de los 6 meses de vigencia de la presente ley;
– Que la decisión adoptada sea inscripta en los registros públicos;
– Pago de la multa correspondiente (150 jornales mínimos diarios).

Las sociedades tienen un plazo de 6 meses desde la vigencia de la presente ley para realizar la reconducción y posterior comunicación a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales.