22 Dic 2021

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 105/2021 “Por la cual se disponen medidas administrativas para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos y se designan a contribuyentes como facturadores electrónicos”.

La normativa dispuso, primeramente, la modificación de las fechas a partir de las cuales los contribuyentes que formaron parte del Plan Piloto y de la fase de Adhesión Voluntaria del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) debían emitir únicamente de forma electrónica sus documentos tributarios según Resolución General N° 95/2021, siendo la nueva fecha a partir del 1 de julio de 2022, con el objetivo de lograr una implementación sostenible y gradual del SIFEN.

A partir de la fecha en que los contribuyentes quedan obligados a emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresores, otorgados por la SET perderá vigencia, sin perjuicio de los documentos ya emitidos. Es importante mencionar que además deberán cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual cuando sea Agente de Retención, antes de la fecha en la que queda obligado.