Juzgado de Asunción declara incompetencia por cláusula arbitral en disputa por alquiler

El 25 de septiembre del 2024, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Asunción, Vigésimo Turno, Secretaría Nº 40, hizo lugar a una excepción de convenio arbitral opuesta como de previo y especial pronunciamiento por la parte demandada (Stayblue S.R.L. c/ Blue Tower Ventures Paraguay S.A. s/ Pago por Consignación – Auto Interlocutorio Nº 587). Consecuentemente, el juez se declaró incompetente para entender en dicho juicio.

En este caso, las partes habían celebrado un contrato de alquiler (con cláusula arbitral) que fue terminado, unilateralmente y sin causa, por la parte demandada. Impugnando la cláusula de terminación unilateral y, consecuentemente, argumentando que el contrato de alquiler seguía vigente, la parte actora recurrió al juzgado civil y comercial para realizar el pago por consignación del alquiler y las expensas mientras tanto el arbitraje entre las partes siguiera en curso.

Al ser notificada de la demanda de pago por consignación, la demandada destacó que las partes acordaron que, en caso de existencia de controversias en lo relativo a la interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, y de no arribarse a un acuerdo amigable, las mismas someterían el caso a un tribunal arbitral. Adicionalmente, la parte demandada denotó que las partes exceptuaron del fuero arbitral únicamente a las cuestiones relativas al cobro de obligaciones documentadas en títulos ejecutivos, y lo referente al desalojo, conviniendo someter estos casos a los tribunales ordinarios del Paraguay.

Tras recibir la excepción de convenio arbitral de la demandada y la contestación de la parte actora, el juez procedió a hacer lugar a la excepción y, consecuentemente, se declaró incompetente para entender en el referido juicio. Para arribar a dicho resultado, el Juez realizó unas observaciones muy pertinentes, de las que se resaltan las siguientes:

  1. La Constitución Nacional reconoce al arbitraje como un sistema de solución de controversias, de acuerdo con la conveniencia de las partes, siempre y cuando no se vean afectadas cuestiones de orden público, sean transigibles y de contenido patrimonial.
  2. De acuerdo al Art. 715 del Código Civil Paraguayo y al Art. 11 de la Ley de Arbitraje de Paraguay, los acuerdos de arbitraje válidos obligan a las partes y deben ser respetados. En cuanto a los requisitos de validez, el juez identificó los siguientes, sacados de la obra de Ramiro Sagrario, El acuerdo de arbitraje en el Proyecto de Código: (i) Que sea otorgado por escrito, (ii) que tenga efecto vinculante, (iii) que se refiera a una relación jurídica determinada y (iv) que dicha relación jurídica sea susceptible de ser sometida a arbitraje.
  3. Se debe estar a favor de la interpretación a favor del arbitraje como mecanismo de solución de controversias, siendo que las partes han optado por el arbitraje al momento de suscribir el contrato. El juez resaltó que el arbitraje se erige en un sistema auspicioso y eficiente para solucionar en forma pacífica los conflictos aliviando al Estado de la carga de recursos y energías que surge de intentar monopolizar la administración de justicia.

Finalmente, el juez concluyó que las partes acordaron de manera inequívoca que las controversias relativas a la interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serían sometidas a un tribunal arbitral, con excepción de las cuestiones relativas al cobro de obligaciones documentadas en títulos ejecutivos, y lo referente al desalojo. Consecuentemente, resolvió que la controversia sometida a su conocimiento resulta ser de jurisdicción arbitral, declarando por lo tanto procedente a la defensa opuesta por la demandada.

José Antonio Moreno Bendlin
Abogado en Altra Legal