La Ley 194/93, conocida como la “Ley de Representación y Distribución”, busca establecer un marco legal para la protección del mercado local con la apertura al comercio internacional, facilitando la participación de empresas extranjeras en el mercado paraguayo, mientras protege los intereses de las empresas nacionales.
Sin embargo, últimamente nos surge la pregunta sobre si realmente esta ley facilita la participación de las empresas extranjeras. Esto, principalmente, a partir de comentarios recibidos por clientes internacionales, e incluso nacionales, que afirman que el carácter proteccionista de esta ley a menudo actúa como un obstáculo en las contrataciones comerciales.
Esto sucede especialmente cuando las empresas internacionales consideran la posibilidad de contratar con empresas paraguayas para introducir nuevos productos en el mercado nacional a través de la figura de la representación o distribución.
A continuación, compartimos un breve análisis sobre los beneficios que esta ley ofrece a las empresas nacionales, las preocupaciones que genera en las empresas extranjeras y algunos elementos que permiten mitigar dichas inquietudes.
Beneficios para las empresas paraguayas
Para las empresas paraguayas, la Ley 194/93 representa un voto de confianza y seguridad al garantizar que sus proveedores extranjeros no podrán modificar unilateralmente los términos contractuales acordados inicialmente, o peor aún, terminar el contrato de representación, agencia o distribución sin justa causa. Tampoco podrán negarse a prorrogar el plazo del contrato.
En caso de incumplimiento, la empresa extranjera podría enfrentar una indemnización considerablemente perjudicial.
Esta disposición encuentra sus fundamentos en la protección de las empresas nacionales ante el arbitrio de las extranjeras, especialmente después de que las empresas locales hayan invertido tiempo, esfuerzo y recursos en introducir productos extranjeros en el mercado nacional.
Asimismo, se puede afirmar que esta ley proporciona certeza y claridad a las empresas nacionales en lo que respecta a las causas de terminación de contrato. La ley establece de manera taxativa cuáles son las causas que la empresa extranjera puede alegar para dar por finalizado el contrato, exigiendo que dicha causa sea comprobada ante los juzgados y tribunales ordinarios de la República o ante un tribunal arbitral. Sin embargo, previa a esta terminación de contrato, la empresa extranjera está obligada a otorgar un plazo de 120 días para que la empresa nacional subsane la causal de incumplimiento alegada, salvo aquellos casos de fraude o abuso de confianza en las gestiones realizadas por el representante, agente o distribuidor nacional.
Por último, es importante destacar también el carácter de orden público de esta ley, lo que impide que las partes – invocando la autonomía de la voluntad – renuncien a estas disposiciones a través de acuerdos contractuales, obligando a las mismas a resolver cualquier disputa contractual ante los tribunales de la República del Paraguay o mediante arbitraje.
Preocupaciones para las empresas extranjeras y mecanismos para superarlas
Lo que representan beneficios para las empresas paraguayas que operan bajo la Ley 194/93, para las empresas extranjeras pueden representar preocupaciones.
La imposibilidad de modificar los términos del contrato puede limitar la flexibilidad que las empresas extranjeras necesitan para adaptarse a cambios en el mercado o en las condiciones operativas.
La restricción para terminar contratos sin justa causa, junto con la obligación de proporcionar un plazo de 120 días para subsanar incumplimientos, puede generar preocupaciones sobre la capacidad de las empresas extranjeras para gestionar relaciones comerciales que no estén funcionando según lo esperado.
La posibilidad de enfrentar una indemnización considerable en caso de incumplimiento puede ser un factor disuasorio, ya que aumenta el riesgo financiero asociado a la operación en el país.
Así también, el carácter de orden público de la ley que impide a las partes negociar ciertas condiciones, puede dificultar la personalización de acuerdos según las necesidades específicas de las empresas extranjeras.
Todas estas consideraciones pueden generar cierto temor a la hora contratar una representación, agencia o distribución entre empresas nacionales e internacionales. Sin embargo, eso no tiene por qué ser así.
A pesar de estas preocupaciones, la Ley 194/93 no debe ser vista como un obstáculo insuperable. Existen mecanismos y estrategias legales que las empresas extranjeras pueden utilizar para mitigar estos desafíos y aprovechar las oportunidades que Paraguay ofrece.
Por ejemplo:
- No pactar exclusividad: Aunque la Ley 194/93 se aplica tanto a contratos con carácter exclusivo como a aquellos sin exclusividad, optar por no pactar exclusividad permite a las empresas extranjeras trabajar con múltiples representantes, agentes y/o distribuidores. Esto diversifica los riesgos operacionales y abre la posibilidad de explorar diferentes oportunidades. De esta manera, se logra una mayor flexibilidad, un acceso a mejores oportunidades y una gestión más eficiente de las relaciones comerciales, lo cual es especialmente beneficioso en un entorno competitivo.
- Pactar arbitraje como método de resolución de conflictos: Incluir una cláusula arbitral en los contratos puede ofrecer una solución efectiva para resolver disputas de manera eficiente y menos costosa. El arbitraje proporciona un mecanismo de resolución de conflictos que puede ser atendida por expertos en el tema, evitando las complicaciones de los sistemas judiciales locales y asegurando una solución imparcial.
- Constitución de sociedad: Establecer una sociedad local puede ser una estrategia eficaz para las empresas extranjeras que buscan ingresar al mercado paraguayo. Al constituir una empresa en Paraguay, se pueden beneficiar de un entendimiento más profundo del mercado y una mayor flexibilidad en las operaciones.
- Contratos bajo otras figuras y plazos cortos de prueba: Optar por contratos bajo otras figuras jurídicas y establecer plazos cortos de prueba puede ser una alternativa útil para las empresas extranjeras que desean evaluar el mercado antes de comprometerse a largo plazo. Estos contratos brindan mayor flexibilidad y reducen el riesgo asociado con las inversiones iniciales. Ante esta opción, es clave contar con un buen asesoramiento jurídico para evitar caer en similitudes que puedan ser interpretadas como figuras amparadas por la Ley 194/93.
Conclusión
La Ley 194/93 de Paraguay presenta tanto beneficios como desafíos para las empresas nacionales e internacionales. Aunque la ley brinda importantes ventajas en términos de protección jurídica para las empresas paraguayas, también representa un reto importante a la hora de “convencer” a las empresas extranjeras para negociar una representación, agencia o distribución. Sin embargo, mediante el asesoramiento de expertos legales y el empleo de los mecanismos adecuados, ambas empresas pueden superar estas barreras y capitalizar las oportunidades que Paraguay tiene para ofrecer.
Larissa Lacout
Abogada en Altra Legal