La Superintendencia de Bancos (SIB) del Banco Central del Paraguay (BCP), estableció el sistema de gestión de Grupos de Personas Vinculadas (GPV) a través de la Red de Comunicación Financiera (RCF), mediante la Resolución SB.SG. N°31 del 28 de mayo de 2026.
Uno de los aspectos más relevantes de esta disposición es que, por primera vez, se define de manera particular a las personas vinculadas. Hasta ahora, los criterios para su identificación se encontraban dispersos, principalmente en los artículos 40 y 46 de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédit (Ley N°861/96) o, su modificatoria y, de manera complementaria, en normas sobre supervisión consolidada.
La resolución concentra en un solo marco conceptual elementos que antes debían reconstruirse a partir de distintas disposiciones, lo que permite identificar con mayor claridad los supuestos de vinculación relevantes para las entidades supervisadas.
Además, el módulo de información de personas vinculadas incorpora un manual de uso del sistema, en el que se describen los procedimientos de creación, vinculación, eliminación y desvinculación de personas vinculadas, entre otros aspectos operativos.
Desde una perspectiva regulatoria, la identificación y gestión de las operaciones de las personas vinculadas constituye un aspecto central dentro del sistema financiero, por su incidencia en los controles aplicables a las relaciones, exposiciones y operaciones entre sujetos con vínculos relevantes respecto de las entidades reguladas.
En ese contexto, las personas vinculadas representan una categoría clave para el ordenamiento y la trazabilidad de vínculos que pueden resultar relevantes para el seguimiento de determinadas operaciones dentro de una entidad y del sistema financiero.
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