El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 6225 del 17 de junio de 2026, mediante el cual se dispone el reajuste del salario mínimo de los trabajadores del sector privado en un 5%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2026. La medida se adopta conforme a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 255 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 5764/2016.
A continuación, destacamos los aspectos más relevantes del decreto:
¿Cuál es el nuevo monto del salario mínimo 2026?
A partir del 1 de julio de 2026, el salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas queda fijado en guaraníes tres millones cuarenta y cuatro mil (G. 3.044.000) mensuales, y el jornal mínimo en guaraníes ciento diecisiete mil setenta y siete (G. 117.077).
Este monto representa un incremento del 5% sobre los valores establecidos por el Decreto N° 4122 del 27 de junio de 2025.
¿Cuál es el fundamento del ajuste?
El porcentaje de reajuste se determina sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, conforme al mecanismo previsto en el Código del Trabajo. En el marco del proceso deliberativo del CONASAM, el sector trabajador señaló que existirían elementos que justificarían un ajuste superior al resultante de la variación del IPC, atendiendo al costo de vida y la evolución económica. No obstante, el Poder Ejecutivo fijó el incremento en el 5%, ponderando la finalidad protectoria del salario mínimo y las condiciones económicas consideradas.
¿A qué trabajadores y actividades aplica el salario mínimo?
El reajuste aplica a las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas del sector privado. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) queda autorizado a reglamentar los salarios mínimos para actividades diversas especificadas y a publicar el detalle del reajuste dispuesto.
¿Qué deben hacer los empleadores?
Los empleadores del sector privado deben adecuar las remuneraciones de sus trabajadores al nuevo monto mínimo legal a partir del 1 de julio de 2026. Esta obligación alcanza a todos aquellos cuya relación laboral se rige por el Código del Trabajo y las leyes complementarias aplicables.
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