Las claves de la reglamentación de la ley de control a las OSFL

El pasado 23 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nº 4806, por el cual se reglamenta la Ley Nº 7363/2024, que establece el régimen de control, transparencia y rendición de cuentas de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL).

La ley tiene por objeto establecer el régimen de control, transparencia y rendición de cuentas de las OSFL que desarrollan acciones de utilidad pública, interés social o cultural. El alcance de la ley y su decreto reglamentario se extiende a todas aquellas organizaciones que reciban o administren fondos públicos o privados nacionales, fondos privados internacionales y/o fondos públicos provenientes directamente de otros Estados, y que tengan por objeto contribuir, influir, incidir o, de cualquier forma, actuar sobre las políticas, planes y programas públicos o sobre la actividad de los poderes del Estado, los gobiernos departamentales o municipales, entes autárquicos, autónomos, mixtos u otros organismos y entidades del Estado.

A continuación, exponemos las obligaciones establecidas para los sujetos alcanzados, los procedimientos previstos y las posibles sanciones en caso de incumplimiento.

Obligaciones de las OSFL

1.Registro:

El registro de OSFL formará parte del Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y del Registro Administrativo de Beneficiarios Finales.

Las OSFL paraguayas o extranjeras ya existentes al momento de la entrada en vigencia de la ley deberán inscribirse o actualizar sus registros dentro del plazo máximo de 90 días. Por su parte, las OSFL constituidas con posterioridad a la vigencia de la ley contarán con un plazo máximo de 30 días para su inscripción.

Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente a la fecha de comunicación por parte del MITIC a la autoridad de aplicación, sobre la puesta en funcionamiento del SIARA (Sistema Integrado de Registro Administrativo y Control de Personas Jurídicas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales), administrado por la DGPEJBF (Dirección General de Personas Jurídicas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales).

2. Documentos obligatorios y su presentación:

Las OSFL alcanzadas por la ley deberán contar de forma obligatoria con balances, actas de asamblea, actas de órganos de dirección y administración y un registro de la totalidad de los fondos o bienes que reciban, administren y de las acciones financiadas o ejecutadas con los mismos. Asimismo, deberán guardar comprobantes legales respaldatorios de los usos y destinos de los fondos que administran.

A los efectos de garantizar su inalterabilidad y trazabilidad, los documentos obligatorios deberán ser remitidos en formato electrónico y cumplir con los estándares establecidos en la Ley N° 6822/2021.

Las OSFL deberán en un plazo de 90 días, adherirse al SIFEN (sistema integrado de facturación electrónica nacional) de acuerdo con las disposiciones dictadas por la DNIT.

Los documentos que sean emitidos por la OSFL o, en nombre de estas y obren en fuentes de la DNIT serán remitidos por dicho ente a la DGPEJBF, a través del sistema de intercambio de información habilitado al efecto.

3. Informe de rendición de cuentas:

Las OSFL deberán presentar anualmente a la DGPEJBF, hasta el 30 de junio de cada ejercicio fiscal, un informe que contenga las actividades realizadas y el grado de cumplimiento de sus propósitos, el balance contable y patrimonial que refleje de manera clara su situación financiera, así como el uso y los resultados obtenidos de los recursos, bienes o estímulos públicos otorgados, cualquiera sea su origen y monto. Asimismo, deberán incluir información sobre sus fines, programas, beneficiarios y el listado del personal técnico, especialistas o contratados, incluyendo a quienes hayan prestado servicios vinculados a la organización durante el período correspondiente.

Esta información será comunicada a través de los siguientes formularios:

  • Formulario A: Detalle de las actividades y del cumplimiento de sus fines, programas ejecutados y beneficiarios.
  • Formulario B: Fuentes de financiamiento, aplicación y resultados derivados de la ejecución de los recursos.
  • Formulario C: Listado de profesionales, técnicos, especialistas y personal de cualquier índole vinculado.
  • Formulario D: Otras personas o estructuras jurídicas vinculadas.
  • Formulario E: Balance contable y patrimonial.

4. Transparencia:

Las OSFL deberán publicar semestralmente en sus páginas web oficiales información referente al uso y el detalle de los fondos recibidos, así como sobre sus fines, programas, beneficiarios y el detalle de sus actividades, asegurándose que la información sea publicada en formatos digitales y de datos abiertos.

La publicación de la información correspondiente al primer semestre deberá efectuarse como máximo hasta el último día de julio, y la correspondiente al segundo semestre hasta el último día de enero del año siguiente.  

5. Deber de información:

La autoridad de aplicación y otras autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial podrán solicitar la información y la documentación que consideren necesarias para velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. Los informes y documentaciones solicitados a las OSFL serán remitidos por escrito y dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud.

6. Obligaciones de los organismos y entidades del Estado

Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), las gobernaciones y municipalidades, las entidades binacionales u otras entidades o empresas públicas no podrán firmar ni ejecutar acuerdos, convenios de empréstitos, donaciones u otro instrumento jurídico de dicha naturaleza con una OSFL que no esté inscripta en el registro respectivo, debiendo requerir las constancias expedidas a través del SIARA.

Régimen sancionatorio

Las OSFL así como sus directores, administradores, representantes y todas las personas que ejerzan cargos de dirección, administración, control y fiscalización, serán pasibles de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley. La delegación de funciones no podrá ser invocada como causal de exención de responsabilidad.

El control y cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley estará a cargo de los directores, administradores, representantes y todas las personas que ejerzan cargos de dirección, administración, control y fiscalización de una OSFL.

1.Sumario administrativo:

Las infracciones cometidas por los sujetos obligados serán comprobadas mediante sumario administrativo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El procedimiento sumarial se efectuará conforme con los principios generales y específicos del sumario, establecidos en Capítulo V, “Procedimiento Sancionador”, de la Ley N° 6715/2021, “De Procedimientos Administrativos”. Además, en todo aquello no previsto por la Ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que deriven de ellos, serán aplicables supletoriamente la Ley N° 6446/2019 “Que Crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay” y sus reglamentaciones.

2. Infracciones:

Son conductas típicas a los efectos de la presente ley:

  • Incumplimiento de inscripción y registro en el Registro de Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL);
  • Proporcionar la información exigida de manera incorrecta o falsa; y
  • Incumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas, transparencia, pedidos de informes, así como las obligaciones complementarias que surjan.

3. Sanciones:

El régimen sancionatorio distingue cuando se aplica a las organizaciones y a las personas físicas:

  • Organizaciones: Apercibimiento y suspensión de actividades por el término de 3 a 6 meses.
  • Personas: Serán aplicadas sanciones sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que podrían tener: Apercibimiento por escrito e inhabilitación para el ejercicio del cargo de dirección, administración, representación o fiscalización de las organizaciones sin fines de lucro por un periodo de hasta 5 años.

Para determinar la sanción a ser aplicable, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • La naturaleza y gravedad del incumplimiento, violación o contravención.
  • El reconocimiento de los hechos a efectos de la atenuación.
  • La subsanación antes que la autoridad de aplicación tome conocimiento e intervenga.
  • La reiteración o reincidencia.

4. Publicidad

Las sanciones aplicadas, una vez agotados los recursos puramente administrativos, deberán ser publicadas en el portal web habilitado por la autoridad de aplicación.

Para más información sobre este asunto, contáctanos a info@altra.com.py.