Con la promulgación de la Ley Nº7467/2025, Paraguay se coloca en una posición estratégica para competir en el escenario internacional como sede de grandes eventos deportivos. Esta norma establece un régimen jurídico especial para los llamados “Eventos Deportivos de Relevancia Internacional” (EDRI), es decir, aquellos organizados por entidades internacionales vinculadas al deporte, incluyendo actividades conexas como congresos, ceremonias, seminarios, encuentros deportivos, entrenamientos, espectáculos, conciertos y promociones.
La declaración formal de un evento como EDRI se realiza mediante decreto del Poder Ejecutivo, lo que otorga seguridad jurídica y operativa a las entidades organizadoras. Ejemplos concretos de implementación reciente son la declaración como EDRI del 75° Congreso Ordinario de la FIFA (Decreto N°3770 del 24/04/2025), realizada en Asunción el pasado 15 de mayo de 2025, y los Juegos Panamericanos Junior 2025 (Decreto N°3892 del 16/05/2025), a realizarse en Asunción el próximo 9 al 23 de agosto de 2025.
Uno de los ejes centrales de la ley es el tratamiento tributario favorable otorgado a las entidades organizadoras y a los participantes. La norma prevé una exoneración total del pago de impuestos, tasas, contribuciones y cánones nacionales sobre la importación definitiva o temporaria de equipamientos, implementos deportivos, indumentarias, productos farmacéuticos, suministros médicos, artículos promocionales, trofeos, entre otros bienes necesarios para la ejecución del evento. Las exoneraciones también abarcan a los servicios de importación de los equipos y bienes a ser utilizados en el marco del EDRI. Estas medidas son clave para reducir costos logísticos y facilitar la entrada de insumos imprescindibles, muchos de los cuales deben ser traídos del exterior con carácter urgente y en cantidades específicas.
Beneficios tributarios y régimen especial migratorio
Asimismo, se exonera del Impuesto a la Renta y del IVA a los ingresos percibidos por las entidades organizadoras, por los derechos de transmisión y comercialización, así como por las actividades realizadas por deportistas, técnicos, árbitros y personal extranjero vinculado al evento. Esta disposición resulta esencial para asegurar que las inversiones en Paraguay sean competitivas frente a otros países sede, y que no se vean afectadas por cargas impositivas locales. La ley incluso faculta a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y otros organismos administrativos a establecer mecanismos simplificados para la aplicación de estos beneficios, lo cual refleja una vocación de eficiencia institucional.
Por otro lado, en materia migratoria, la ley citada establece un régimen especial de visas gratuitas para delegaciones oficiales, funcionarios organizadores, representantes de entidades deportivas internacionales, socios comerciales y clientes de hospitalidad vinculados al evento. Estas visas, otorgadas exclusivamente para actividades relacionadas con el EDRI, tendrán una duración de hasta 90 días prorrogables, sin habilitación para otros trámites migratorios. Asimismo, se prevé una categoría de estadía especial para estos beneficiarios, con procedimientos simplificados a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de facilitar su ingreso y permanencia legal durante el desarrollo del evento.
Protección de la propiedad intelectual y responsabilidad civil
En el ámbito de la propiedad intelectual, la Ley Nº7467/2025 introduce un régimen de protección especial para los símbolos, marcas y signos distintivos vinculados al evento. Las marcas registradas por la entidad organizadora (incluyendo logotipos, nombres oficiales y emblemas) serán consideradas a efectos jurídicos automáticamente como notoriamente conocidas, lo cual refuerza su protección marcaria en el Paraguay. Este reconocimiento se mantendrá durante el desarrollo del evento y hasta un año después de su finalización, sin necesidad de que el organizador deba acreditar su notoriedad. Durante ese plazo, la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual implementará un procedimiento simplificado para la inscripción, priorización y defensa de estas marcas, garantizando así la protección frente a usos indebidos o parasitarios.
La ley también refuerza el control sobre los derechos de imagen, sonido y transmisión del evento. La titularidad exclusiva de estos derechos corresponde a la entidad organizadora o a quien esta designe, quien podrá explotar, negociar, autorizar o prohibir las transmisiones o retransmisiones del evento.
En materia de responsabilidad civil, la ley establece una protección particularmente robusta. Se prevé la obligación de indemnizar por daños, lucro cesante y enriquecimiento injustificado a toda persona que realice actos de aprovechamiento indebido del evento sin autorización. Esto incluye actividades publicitarias o promocionales no autorizadas dentro o en los alrededores de las sedes, uso de entradas o credenciales con fines comerciales, distribución de productos de marca, publicidad aérea o náutica, y exhibiciones públicas del evento con fines comerciales. La responsabilidad se extiende solidariamente a quienes autoricen, organicen o patrocinen tales conductas.
Además, en los casos donde no pueda cuantificarse el perjuicio, la indemnización se fijará conforme al valor que el infractor habría debido pagar al titular del derecho para su uso legítimo, según parámetros contractuales del mercado. También se habilita al Estado a contratar seguros o a otorgar garantías que cubran los riesgos vinculados a los EDRI.
Finalmente, la Ley Nº7467/2025 autoriza a las entidades del Estado paraguayo a pactar cláusulas de arbitraje en los contratos celebrados con motivo de la organización de estos eventos. Esta disposición abre la puerta a mecanismos más ágiles y especializados para la solución de controversias, especialmente útiles en escenarios donde intervienen actores internacionales con altas exigencias de eficiencia y neutralidad jurisdiccional.
En síntesis, esta ley marca un antes y un después en la política deportiva y comercial de Paraguay. Ofrece un marco normativo moderno, equilibrado y alineado con las mejores prácticas internacionales, capaz de atraer inversiones, fortalecer la imagen país y posicionar al deporte como un vector de desarrollo económico e institucional.
Luis Carísimo y Federico Paulo
Abogados en Altra Legal