Los 6 roles del ecosistema de pagos paraguayo

El ecosistema de pagos digitales en Paraguay es reciente. Varios de los actores que hoy empiezan a operar, como pasarelas, billeteras y subadquirentes, son relativamente nuevos en el mercado local. La Resolución N° 25/2025 del Banco Central del Paraguay (BCP) llega en ese contexto: no busca regular un mercado maduro, sino trazar las primeras pautas para uno que todavía se está definiendo.

Emitida en diciembre de 2025, es el primer reglamento que define con precisión qué roles existen dentro del ecosistema de pagos con tarjetas y billeteras digitales, qué hace cada uno y a qué obligaciones corresponden a cada uno. Es, en términos simples, el primer mapa formal para este segmento del ecosistema fintech paraguayo.

Vale aclarar que no es un marco terminado. Partes clave, como los plazos, la forma y los requisitos concretos del registro, quedan delegadas a normas complementarias que la Gerencia General del BCP aún no ha emitido.

La Resolución 25 tiene su origen en la Ley N°7503/2025 del Sistema Nacional de Pagos, sancionada en junio de 2025, que actualizó el marco legal anterior de 2012 e incorporó formalmente a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como participantes reconocidos del sistema. Con eso, le delegó al BCP la tarea de definir roles, requisitos y obligaciones para este nuevo tipo de actor.

La Resolución 25 es el primer ejercicio concreto de esa delegación, y aplica a los PSP que operan en tarjetas de crédito, débito y billeteras digitales (donde operan la mayoría de las fintechs hoy en Paraguay). Esto, sin embargo, no los aísla del Sistema Nacional de Pagos, ya que algunos de estos actores también participan del Sistema de Pagos del Paraguay administrado por el BCP (“SIPAP”). Los PSP que además sean participantes del SIPAP quedan sujetos también al marco de esa infraestructura.

La resolución identifica seis categorías de PSP. Vale destacar, desde el inicio, que un mismo actor puede desempeñar más de un rol, y las obligaciones aplican por separado para cada función que ejerza.

1. Adquirente

Es el PSP que permite que los comercios acepten medios de pago electrónicos. Firma contratos con los negocios, procesa las transacciones, gestiona la autorización y la liquidación, y asume los riesgos asociados. También garantiza que los fondos lleguen correctamente desde el emisor al comercio.

En términos prácticos, es quien le da al local la posibilidad de cobrar con tarjeta o QR.

2. Emisor

Es el PSP que pone en manos del usuario un instrumento de pago (una tarjeta de débito, de crédito, o una billetera digital) mediante un acuerdo contractual. Asume la responsabilidad de autorizar, registrar y gestionar el uso de ese instrumento.

El emisor es quien dice “sí” o “no” cuando una transacción se intenta ejecutar.

3. Pasarela de pagos

Es el intermediario tecnológico entre el adquirente y el comercio en entornos digitales. Transmite de forma segura la información necesaria para autorizar y procesar una transacción, pero no toca los fondos: su rol es de conectividad, no de custodia.

Es el actor invisible que hace que el botón de “pagar” en un e-commerce funcione.

4. Procesador de pagos

Provee servicios tecnológicos y operativos para que otros actores (emisores, adquirentes, redes) puedan funcionar. Se encarga del enrutamiento, la autorización, la compensación o la liquidación de operaciones, pero sin relación directa con usuarios o comercios.

Es la infraestructura detrás de la infraestructura.

5. Proveedor de billetera digital

Es el PSP que ofrece una aplicación móvil o plataforma digital donde los usuarios pueden almacenar instrumentos de pago y realizar transacciones, tanto presenciales como remotas.

A diferencia del emisor (que crea el instrumento) el proveedor de billetera lo que hace es poner a disposición el entorno donde ese instrumento vive y se usa.

6. Subadquirente

Es el PSP que opera como puente entre el adquirente y los comercios. Firma contrato con el adquirente y, en nombre de éste, vincula a los negocios a la red de pagos. Permite que adquirentes de mayor escala lleguen a comercios que de otro modo no podrían atender directamente.

Es el rol que explica cómo un pequeño negocio de barrio puede terminar conectado a una red de pagos nacional.

Más allá de los roles, la resolución establece tres puntos concretos:

  • Registro obligatorio: Todos los PSP deben registrarse ante el BCP. El registro no es una licencia previa (es de carácter informativo) y los plazos y requisitos concretos todavía están pendientes de una norma complementaria que la gerencia general del BCP deberá emitir. Lo que sí está claro es que el BCP podrá solicitar información para verificar el cumplimiento en cualquier momento.
  • Transparencia con usuarios y comercios: Esta obligación aplica específicamente a los PSP que tienen relación contractual directa con comercios y/o usuarios, es decir, emisores, adquirentes, subadquirentes y proveedores de billetera digital. Pasarelas y procesadores, que operan entre actores del sistema sin relación directa con el usuario final, quedan fuera de este requerimiento. Quienes sí aplican deben publicar tarifas de forma clara y actualizada, avisar con 30 días de anticipación cualquier cambio en condiciones, y garantizar mecanismos de reclamo gratuitos y documentados.
  • Seguridad de la información: La resolución establece un piso mínimo de ciberseguridad para los PSP con relación directa con usuarios o comercios: políticas formales de seguridad, control de accesos, cifrado de datos y planes de continuidad del negocio, entre otros. La implementación se enmarca en un enfoque basado en riesgo, proporcional a la escala y complejidad de cada actor. El BCP también podrá establecer requerimientos adicionales vía normas complementarias.

La Resolución 25 nombra los actores y establece las obligaciones base, pero deja pendiente buena parte de la operativa concreta: los plazos y requisitos del registro, los reportes que el BCP podrá solicitar, y los criterios diferenciados según el tipo y escala de cada PSP. Todo eso llegará vía normas complementarias de la gerencia general, las que aún no tienen fecha.

Hay otro principio que la Ley 7503 ya dejó instalado y que irá ganando relevancia a medida que el ecosistema madure: la interoperabilidad. El BCP tiene facultad para exigirla entre sistemas cuando lo considere necesario. Con los roles mejor definidos y más actores registrados, la interconexión entre billeteras, pasarelas y redes de pago deja de ser solo una aspiración técnica y empieza a tener respaldo regulatorio.

El ecosistema paraguayo de pagos digitales no está terminado: está en proceso deliberado de construcción. Para quienes operan en este espacio, entender dónde está parado hoy es el primer paso para anticipar dónde va a estar mañana.

Gabriela Melgarejo
Abogada en Altra Legal
Responsable del departamento de Tech & Innovation