Modificaciones a la Ley de Producción y Transporte Independiente de Energía Eléctrica

El pasado 2 de agosto del 2024 el Congreso Nacional sancionó la Ley N°7.299 que modifica varios artículos de la Ley N°3009/2006 de la Producción y Transporte Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE). Detallamos las modificaciones principales en este artículo.

En ese sentido, se vieron afectados los artículos 3, 4, 5, 12, 13, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33 y 34, donde se introducen modificaciones significativas al marco regulatorio de la generación eléctrica en Paraguay, con un enfoque especial en la energía hidroeléctrica.

En primer lugar, las definiciones del artículo 3 fueron modificadas, quedando las mismas de la siguiente manera:

  • Generación Eléctrica Hidráulica: La modificación eleva el límite de potencia de los proyectos hidroeléctricos en los cuales la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) tiene prioridad de participación de 2 MW a 50 MW.
  • Generación Hidroeléctrica Menor: Se incrementa el límite de potencia de 2 MW a 50 MW, permitiendo proyectos de mayor amplitud.
  • Licencia: se amplía la definición anterior de licencia.

Además, resaltamos otros cambios relevantes:

  • Nueva autoridad de aplicación: Se modifica el artículo 4 donde se establece como nueva autoridad al Viceministerio de Minas y Energía, en reemplazo del Consejo Nacional de la Producción y Transporte Independiente de Energía (CONAPTIE).
  • Simplificación de trámites: A través de la modificación del artículo 5, se unifican los conceptos de “Licencia” y se simplifican los procedimientos para su obtención.
  • Mayor transparencia: El artículo 12 queda modificado y establece mecanismos de licitación pública para proyectos mayores a 50 MW, e igualmente se introducen tasas para financiar la regulación.
  • Apoyo en emergencias: El artículo 23 modifica y amplía el sujeto obligado a prestar el servicio de emergencia para incluir no solo a los titulares de licencias, sino también a los adjudicatarios de contratos de generación eléctrica hidráulica.
  • Normas: El artículo 24 amplía el alcance de las normas aplicables, incluyendo al Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
  • Nuevas tasas: El artículo 26 establece tasas fijas por trámites administrativos (100 jornales mínimos por trámite de solicitud de licencia y 500 jornales mínimos por trámite de solicitud de licitación del contrato). Además, introduce un nuevo impuesto a las transacciones relacionadas con la generación hidroeléctrica, cuyos fondos recaudados se destinarán a la gestión de los recursos hídricos y a proyectos locales.
  • Solución de controversias: El artículo 33 establece la competencia de los tribunales civiles y comerciales para resolver disputas, dejando de lado la provisión anterior que preveía arbitraje bajo las reglas de la Cámara de Comercio de París.

En definitiva, la Ley N°7.299 introduce cambios significativos al marco regulatorio de la producción y transporte independiente de energía eléctrica en Paraguay, con un énfasis especial en la energía hidroeléctrica. Las modificaciones amplían los límites de potencia para proyectos hidroeléctricos, simplifican los trámites, y refuerzan la transparencia y regulación con la finalidad de promover un desarrollo energético más eficiente y sostenible.

Para más información, contactar con la abogada Larissa Lacout (llacout@altra.com.py).