Normalmente lo que se desconoce se evita, muchas veces, por comodidad. Lo exótico, lo diferente, lo que aparenta ser muy sofisticado, también suele querer evitarse cuando esa sofisticación se percibe como una mayor complicación, en lugar de la simplicidad que aparenta dar lo ya conocido.
Sin embargo, esta “comodidad” puede hacer que uno se pierda de las bondades de lo que no conoce, de lo diferente.
Esto pasa muchas veces con el arbitraje en nuestro país. No muchos conocen la figura. De los que la conocen, son pocos los que entienden realmente las ventajas que ésta ofrece. Y son muchos menos quienes saben utilizarla correctamente para sacar provecho de sus bondades.
Para muchos en nuestro país, el arbitraje es percibido como un animal exótico.
Hacemos aquí una pausa para presentar una premisa: el arbitraje es una herramienta fenomenal (y resalto el condicionante) si se la aplica correctamente.
Este condicionante es tan esencial que, si no se cumple, la herramienta arbitral puede perder por completo sentido. Si al final, por desconocimiento, por comodidad, o por el motivo que fuese, se logra mimetizarla con el proceso judicial, el arbitraje deja de ser lo que es. Y esto no es porque el proceso judicial sea malo per se, sino porque el arbitraje ofrece ventajas distintas y muy particulares, derivadas de su correcto uso.
Con esto en mente, presento algunas ideas que permitirán conocer un poco más de este “animal exótico”.
¿Cuáles son las bondades del arbitraje?
- Flexibilidad:
El arbitraje se caracteriza por ser un proceso flexible que puede hacerse “a medida” de cada caso particular. No hay procesos 100% iguales. Tampoco aplican formalidades rigurosas. No existen plazos rígidos ni etapas procesales que deban desarrollarse sí o sí. Esto dependerá de las necesidades de cada caso en particular, de lo que convengan las partes y de la dirección del proceso que realice el tribunal arbitral.
Algunos ejemplos concretos:
- En el arbitraje las partes pueden decidir cuál será el plazo para presentar la demanda y la contestación. Si habrá o no una segunda ronda de escritos (réplica/dúplica). También, si se desarrollarán audiencias de prueba y, en su caso, de qué forma. Si se presentarán o no escritos de alegatos finales. En este sentido, es una buena práctica, ya en las etapas iniciales del caso, elaborar un calendario procesal (idealmente consensuado por las partes) en el que se prevean las etapas y los plazos, lo cual otorga una mayor previsibilidad del proceso.
- Con relación a los formalismos rigurosos, no se utilizan “providencias”, ni la estructura que se aplica muchas veces en las resoluciones del proceso judicial (el famoso “Visto, Considerando, Resuelve”). No se utilizan expresiones como “Salvo mejor proveer” o “Será Justicia”, que muy comúnmente vemos en los procesos judiciales. Estos formalismos no son necesarios (ni apropiados) en un arbitraje. Contrariamente, los árbitros pueden “proveer” cuestiones procesales a través de simples comunicaciones vía correo electrónico. Citar a las partes a conferencias o audiencias, consultando previamente su disponibilidad. Invitar a las partes a ponerse de acuerdo sobre cuestiones procesales. Enviar “cartas” en medio del proceso para dar indicaciones, entre otras cuestiones. Todo el proceso se maneja con una combinación de flexibilidad, simplicidad y sofisticación.
- Rapidez/ahorro de tiempo:
Otra de las bondades del arbitraje es la rapidez del proceso y el consecuente ahorro de tiempo. El arbitraje es rápido, expeditivo. Esta es una de las promesas de esta herramienta.
Los árbitros son resolutivos. No se demoran en resolver cuestiones procesales ni en emitir laudos. De hecho, los plazos para emitir laudos son relativamente cortos (en algunas instituciones arbitrales, como la CCI, se prevé un plazo de sólo 3 meses). Y estos plazos se cumplen. Así funciona un “buen” arbitraje. Así debe ser.
- Laudos inapelables:
Uno de los atractivos del arbitraje es que los laudos son inapelables. En el arbitraje existe una única “instancia” que es la del tribunal arbitral. Una vez emitido el laudo, no hay recurso de apelación. El único recurso admitido es el recurso de nulidad, pero sólo si se dan las excepcionales causales previstas de manera taxativa en la ley de arbitraje.
El laudo, en el fondo, no puede ser revisado. Y eso, si el tribunal arbitral hace bien las cosas, es muy bueno, pues se ahorra tiempo. Y el tiempo es dinero.
- Tecnicismo:
En el arbitraje, a diferencia del proceso judicial, las partes eligen a sus árbitros. Esto es muy positivo, primero, porque pueden elegir a árbitros que tengan su confianza para resolver de manera justa la disputa. Y, segundo, porque existe la posibilidad de elegir a árbitros que tengan expertise en determinados temas técnicos que requieren de un conocimiento especializado, como son los casos de construcción, de minería, de inteligencia artificial, entre otros.
- Confidencialidad:
El arbitraje puede ser confidencial, si así lo pactan las partes. Esta es una ventaja, por ejemplo, en casos en los que se discuten temas sensibles que, si salen a la luz, podrían afectar negativamente la reputación de una de las partes y, con ello, afectar la prosperidad del negocio.
- Ejecutabilidad:
Esta es una de las bondades más importantes del arbitraje internacional. Gracias a la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrajes Extranjeros (ratificada por Paraguay) es posible ejecutar los laudos arbitrales en la mayoría de los países que sean parte de la convención. Y esto no es poca cosa, ya que implica que, por ejemplo, un laudo dictado en Paraguay contra una empresa chilena/uruguaya/argentina/etc., podrá ser ejecutado en prácticamente cualquier país en el que la parte condenada tenga bienes.
¿Cómo se desvirtúan estas bondades en la práctica?
Las bondades del arbitraje se desvirtúan por completo, por ejemplo:
- Cuando los árbitros no son flexibles y optan por replicar el formalismo riguroso del proceso judicial. Como, por ejemplo, al dictar providencias en lugar de realizar simples comunicaciones o cuando en lugar de consultar a las partes sobre su disponibilidad, las citan a audiencias en fechas en las que no están disponibles. También cuando disponen un proceso rígido, sin oír a las partes, estableciendo el desarrollo de etapas que, quizá, eran innecesarias para el caso en particular.
- Cuando los árbitros y/o la secretaría arbitral se demoran en expedirse sobre las pretensiones de las partes. Cuando un escrito es presentado un lunes, y recién se acusa recibo un viernes. O cuando el tribunal se demora muchos meses (y hasta años, en algunos casos) para emitir el laudo arbitral.
- Cuando una parte disconforme con la decisión del tribunal arbitral inicia un recurso de apelación disfrazándolo de nulidad, y cuando el tribunal judicial hace lugar a ese recurso sin estar amparado en las causales previstas por la ley de arbitraje.
- Cuando el tribunal arbitral, sin entender o respetar la importantísima labor que tiene de ser el único que decidirá sobre la controversia (por no existir una segunda ni tercera instancia), emite laudos que dan pena y que quedan “firmes” por no poder ser apelados.
¿Cómo afrontamos estos problemas?
Primero, con conocimiento. No se puede querer lo que no se conoce y, menos aún, defender aquello desconocido. Muchas veces los errores que se cometen en un proceso arbitral son debido a que los abogados, los árbitros y/o la secretaría, no conocen cómo debe llevarse a cabo un arbitraje. Por esto, es importante, como primer paso, que los profesionales se informen sobre qué es el arbitraje y cómo debe llevarse a cabo un proceso arbitral.
Segundo, reconocer a quienes pueden y deben ejercer un rol protagonista en la defensa de la herramienta arbitral: los abogados, los árbitros y, principalmente, los centros de arbitraje y las secretarías arbitrales. Si los abogados no entienden la herramienta, van a querer conducir el arbitraje como un juicio, algo que no es. Si los árbitros no entienden de arbitraje, van a querer hacer lo mismo. Si los centros de arbitraje no conocen o, conociendo, no defienden las particularidades del proceso arbitral, van a seguir permitiendo que el arbitraje sea solamente un “juicio privado”, otra cosa que no es. Es mucho más que eso.
El arbitraje ofrece tantas bondades que sería un total despropósito que nos perdamos de ellas solamente por no saber cuidar y respetar la herramienta. Por ello es importante, primero, conocer la figura para poder luego defender sus particularidades y consecuentes bondades.
Esto no significa que siempre se deba pactar arbitraje. No siempre es conveniente hacerlo. Es una cuestión que debe analizarse caso por caso, dependiendo de si las ventajas que nos ofrece la herramienta son las que se ajustan al negocio en cuestión. Pero cuando se pacta, se tienen que respetar sus características para evitar echar a la borda todas sus ventajas y desprestigiar la figura.
Con esto en mente, se hace un llamado importante a los abogados, quienes deben conocer la herramienta para saber cuándo recomendarla a sus clientes. Un mal asesoramiento en este sentido, ya sea por no recomendar arbitraje cuando esta es la herramienta apropiada, como por recomendarla cuando no lo es, o utilizarla incorrectamente (ya sea al momento de redactar la cláusula arbitral o al momento de desarrollarse el proceso arbitral), puede tener repercusiones gravísimas.
En Paraguay están todas las condiciones para que el arbitraje sea próspero. Contamos con un marco normativo sumamente favorable para el desarrollo de esta herramienta. Está en nuestras manos aprender a manejarla y sacar provecho de todo lo que ella ofrece.
Felicita Argaña
Abogada en Altra Legal