El Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de Suministro y Contrataciones Públicas

El pasado 1 de agosto se promulgó el Decreto N° 2264 por el cual se reglamenta la Ley N° 7021 que establece el nuevo régimen legal de las contrataciones públicas, dejando sin efecto a los Decretos N° 9537/23 y N° 9823/23. Esta nueva reglamentación, junto con sus ampliaciones y modificaciones, promete una evolución y mejora sustancial en los procesos de contrataciones públicas.

El decreto cuenta con 237 artículos, que tal como explica la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) en su página web (https://dev.dncp.gov.py/noticias/520.html), 25 de ellos son nuevos, 49 han sido ampliados o reformulados y 76 han sido modificados. Estos se enfocan en proporcionar mayor claridad en cuanto a las funciones de los organismos e instituciones intervinientes, así como también las responsabilidades de las partes involucradas en el proceso de contratación. De esta manera, se logra una administración efectiva y un seguimiento minucioso dentro de la Cadena Integrada de Suministro Publico (CISP), así como ofrece protección y garantías no solo a las entidades contratantes, sino también a los oferentes.

Como primera novedad, la nueva reglamentación define el rol y las competencias de los organismos intervinientes en el proceso de contratación pública. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es la autoridad rectora y normativa del Sistema Nacional de Suministro Público (SNSP). Es este quien está facultado a establecer políticas, normas y lineamientos, así como cualquier acto resolutivo y de gestión para el buen funcionamiento y desempeño del sistema.

De igual manera, el MEF está encargado de promover acciones estratégicas para fortalecer la transparencia del procedimiento, el intercambio de buenas prácticas y la participación ciudadana, por lo que se le atribuyen facultades a establecer mecanismos para la rendición de cuentas, el diálogo entre agentes del sector público y privado (nacionales o internacionales), alianzas y acuerdos de cooperación. El decreto también establece en detalle quienes son los responsables del SNSP en la instancia reguladora y en la instancia ejecutora, así como el alcance de la facultad sancionadora de la DNCP.

Principios rectores

El decreto instituye los principios por los cuales se regirá el procedimiento de contratación pública, así como también las políticas que deben regir el SNSP, que son: la transparencia, la promoción de eficiencia y eficacia del gasto público, la mejora de su funcionamiento y beneficios de economía de escala. Asimismo, establece la importancia de asegurar el aprovisionamiento y trazabilidad de bienes, servicios, consultorías, y obras con miras a cuidar la economía y generar valor público. Hace énfasis, sobre todo, en una planificación, programación y ejecución presupuestaria más efectiva, con la finalidad de reducir obstáculos en el proceso de adquisición y obtener un mayor control de los proyectos.

Novedades introducidas

1. Uso eficiente de los recursos públicos

    En línea con los principios mencionados, se introduce la figura del abastecimiento simultáneo,  el cual tiene como objetivo beneficiar a la economía y la eficiencia de los procesos. Bajo esta figura, múltiples proveedores pueden suministrar bienes o servicios en una misma partida adjudicada. De igual manera, el nuevo marco normativo permite a la DNCP establecer plazos diferenciados para la formalización de contratos, según las características de cada proyecto, otorgando mayor flexibilidad en el proceso de contratación.

    2. Inclusión

    Asimismo, el decreto fomenta y promueve el diseño de mecanismos en los procesos licitatorios para propiciar la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Esto es crucial para el desarrollo regional, pues fomenta la libre competencia, la generación de empleo y la innovación tecnológica. 

    3. Transparencia

    En cuanto a las bases y condiciones de una convocatoria, el decreto establece que, además del contenido mínimo con las que estas deban contar, deben incluirse además criterios de evaluación que serán aplicados. Estos deben ser proporcionales al valor y a los objetivos de la contratación y deben guardar relación con los bienes, servicios, consultorías u obras a contratar.

    Con esto, se transparenta el proceso de contratación de ambos lados, tanto desde la óptica del convocante como la del oferente. Ello es así porque el oferente tiene la oportunidad de conocer la ponderación relativa que se le atribuirá a cada uno de los criterios elegidos y el convocante podrá comprobar de manera efectiva la información facilitada por los oferentes con base en las especificaciones.

    De este modo, se configura además la obligación de difundir los términos y condiciones de las licitaciones públicas, así como también sus actualizaciones a través del Sistema Integrado de Contrataciones Públicas.

    4. Resolución de controversias

    Otra novedad destacable es la reducción del plazo para interponer recursos de reconsideración solo a tres días, y la ampliación del plazo de sustanciación del procedimiento del recurso de reconsideración a 30 días hábiles. Esto es importante pues presta especial atención a la resolución de disputas que puedan surgir en el marco de la contratación. Del mismo modo, el plazo de respuesta que tienen las instituciones quienes fueran consultadas o requeridas de informe es reducido a cinco días hábiles. En miras de proteger a los proveedores, el decreto habilita la suspensión de un contrato cunado el Estado incurre en mora por 120 días, evitando así controversias innecesarias por retrasos no atribuibles a los contratistas.

    Por último y no menos importante, la reglamentación establece que cualquier sanción o amonestación deberá ser difundida para su cumplimiento por 30 días calendario a través del Registro de Sanciones, y una vez transcurrido su constancia en el registro formará parte de los antecedentes del sujeto. Todo esto va de la mano con lo establecido en el artículo 235 del decreto: el enfoque de mejora continua. La reglamentación se orienta a integrar y articular de forma permanente y progresiva a todas las instituciones y dependencias que componen el ciclo de la CISP de una manera transparente.

    Conclusión

    Fortalecer el marco normativo y administrativo del sistema de suministro es extremadamente favorable para nuestro país y trae consigo enormes beneficios. En primer lugar, fomenta una competencia justa, libre y equitativa, además de una mejor administración en el uso de los recursos públicos. En segundo lugar, un marco regulatorio robusto y transparente reduce el riesgo de corrupción y colusión.

    De esta forma, una reglamentación actualizada y adaptada a las nuevas realidades no solo impulsa la innovación de los bienes y servicios ofrecidos, sino también la calidad y seguridad de estos, pues los exige a que cumplan con los más altos estándares exigidos.

    Por último, contar con un marco normativo solido que establece mecanismos claros para la supervisión, control y rendición de cuentas, así como la identificación de responsabilidades en caso de irregularidades, atrae la inversión nacional y extranjera.

    Para más información, contactar con Juan Jose Vallejo (jvallejo@altra.com.py) y María Paula Pérez (mperez@altra.com.py).